REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Año 197° y 149°

Exp. No. HP01-R-2006-000003.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSOS DE APELACION ejercido por el Abogado Gustavo Enrique Pineda, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970; quien actuara en representación de la parte accionada y recurrente, contra auto dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contra de la Sentencia, de fecha nueve (09) de Enero del año 2006 en la cual declaro parcialmente con lugar, la demanda intentada.
Frente a la anterior apelación, la causa fue recibida en esta Alzada, y por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Primero Superior del Trabajo, procedí al avocamiento para el conocimiento de la misma, cumplido como fue el plazo para que las partes ejercieran su derecho de recusación, sin que las mismas lo ejercieran, se procedió a la fijación de la audiencia, oral, pública y contradictoria para el día veintiséis (26) de Marzo del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a. m), en sujeción a lo regulado por el artículo 164 en concordancia con el Artículo 165 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al Ciudadano Edyson Fernández; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte demandada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni él, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:




Artículo 164:
“En el día de hoy y la hora señalados Por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista d e la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación; ratificando totalmente el auto recurrido; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.
En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Abogado; Gustavo Enrique Pineda, el cual esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970; quien actuara en representación de la parte accionada y recurrente sociedad mercantil Construcciones y Servicio “LASA”. En contra de la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Enero del año 2006.




Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los dos (02) día del mes de Abril del Año 2008.


El Juez
Abg. Omar Augusto Guillen.

La Secretaria
Abg. Brígida Pérez.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.)



La Secretaria
Abg. Brígida Pérez.





Asunto: HP01-R-2006-000003
OAG/bp/jjg