REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de Abril de 2007.
196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000023.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ISAAC ASCANIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.164.779, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.927.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRECA C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: RAMON ADONAY PEREZ SILVA, JUAN CARABAÑO y RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.691, 93.133 y 101.971.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, doce (12) de abril de 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano alguacil deja constancia de la comparecencia de las partes por lo que se constituye el Tribunal a la 01:30 p.m. por cuanto este tribunal se encontraba celebrando audiencia preliminar en otra causa a la hora fijada en el acta de prolongación de la presente audiencia, en este estado, hizo acto de presencia la parte actora ciudadano ISAAC ASCANIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.164.779, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.089; igualmente comparece la en representación de la parte demandada empresa PRECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1979, bajo el Nº 65, Tomo 5-A, el abogado en ejercicio: RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.971,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Acta de Junta Directiva de la Empresa Preca S.A, que consigna a los fines legales consiguientes ,reconoce y así lo acepta el trabajador presente en esta audiencia que se le adeudan al trabajador todos y cada uno de los conceptos demandados discriminados en el escrito libelar por diferencia de prestaciones sociales con excepción de lo concerniente al fideicomiso que le fueron cancelados al trabajador quien manifiesto en esta audiencia que efectivamente recibió este concepto. la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 12-09588652, girado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, a nombre del ciudadano ISAAC ASCANIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.164.779, de este domicilio, suma esta que fue aceptada por la parte demandante declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: ISAAC ASCANIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.164.779, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, copia del cheque de gerencia N° 12-09588652, copia de la cedula de identidad del Trabajador y autorización conferida al apoderado de la demandada a los fines de transigir en esta audiencia. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:00 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA,

MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.


MAGLIS MUÑOZ

EXP. FP11-L-2007-000023.-
JLU.-