ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001384
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL MUNDARAI LEVEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INDIRA LAMEDA AGUILAR
PARTE DEMANDADA: MECANICA INDUSTRIAL DEL SUR, C.A. (MEINSUR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2007, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos INDIRA LAMEDA AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.191, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE RAFAEL MUNDARAI LEVEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.659.925, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.966, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MECANICA INDUSTRIAL DEL SUR, C.A. (MEINSUR, C.A.), y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE RAFAEL MUNDARAI LEVEL, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de VENTICINCO MILLONES SESENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.060.104,79) los cuales se encuentra depositados en el Tribunal 4° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, contentivo de una Oferta Real de Pago a favor del trabajador ENRIQUE RAFAEL MUNDARAI LEVE, tal como consta en el expediente signado con el Nro. FP11-S-2006-64, y un segundo pago por el monto restante dentro de los treinta días continuos a partir de la presente fecha, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le hace entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes