REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

Oída como fue a las partes en la audiencia de Presentación del Imputado JOSE LUIS GRANADA PATIÑO, y estando dentro del lapso legal para decidir en cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada este Tribunal observa lo siguientes:

En cuanto al Procedimiento a seguir será el Ordinario, tal como se viene desarrollando la etapa de Investigación a Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo tanto de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su remisión a la Fiscalía en su debida oportunidad.

En fecha 31 de marzo del año 2007 a las 2:30 pm aproximadamente, en el Estacionamiento de las Residencias Augusto Malave Villalba, la Sabanita de Ciudad Bolívar, ocurrió la muerte de la hoy Occisa KRISS VIVIANA RAMOS LORETO, cuando trataba de ingresar a su hogar ubicado en la mencionada residencia, por el hecho la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputó al ciudadano JOSE LUIS GRANADA PATIÑO, razón por la cual solicitó Medida de Privación de Libertad como Cooperador Inmediato en Homicidio Calificado, conforme al artículo 406 Ordinal 1º, en relación al artículo 83 del Código Penal vigente.


Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones corresponde a éste Juzgador pronunciarse acerca de comprobar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, ocurrió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, concretamente el delito de Homicidio Intencional Calificado, tal como se desprende de Protocolo de Autopsia Forense Nº 12.261, practicado por la Patólogo Forense Marlene López , el cual cursa al folio (143), y del cual se infiere que la hoy Occisa KRISS VIVIANA RAMOS LORETO, falleció por “ herida por proyectil de arma de fuego” localizada en el cráneo región temporal derecha y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se le atribuye la causa de la muerte. Lo cual configura una causa de Muerte Violenta producto de la Acción humana ajena a la víctima siendo compatible con el delito de “Homicidio”

Igualmente de la Inspección Técnica Nº 518, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cesar Valles, Yoel Carvajal y Douglas Danelo, al sitio del suceso y la cual cursa al folio (05) y de la que se infiere que ciertamente el hecho que ocasionó la muerte de la Víctima KRISS VIVIANA RAMOS LORETO, se produjo en el Estacionamiento de las Residencias Augusto Malave Villalba, frente al apartamento Nº 04, en donde se recolectó evidencias de Interés Criminalicio.

Y del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Douglas Danelo, la cual cursa al folio (02) donde se deja constancia de la ocurrencia del Hecho, es decir del Homicidio.

El hecho, como quiera que sucedió en fecha 31 de marzo de 2007, por lo tanto la acción para su persecución no ha prescrito.

En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción en esta etapa del proceso que hacen que este Tribunal estime que el imputado JOSE LUIS GRANADA PATIÑO, participó en la comisión del hecho y así tenemos.

De la declaración de los testigos Javier Casaña Yordano, al folio (61 al 62), Luis Carrión folios (63 al 64) y Zoraida Carrión folios (66 al 67), el primero de los mencionados señaló en su declaración “...el sábado 31 de marzo de 2007, a las 2:30 pm estaba frente de la casa de unos amigos, cuando de repente veo que pasa un Focus, de color Blanco y lo estacionaron como a 50 metros de donde estaba él y su amigo, se bajo un chamo y se montó en un Fiat Palio de color Gris que lo estaba esperando y se fueron hacia la calle de los Caribe”

El segundo de los testigos igualmente declaró “...cuando de pronto se detuvo un vehículo de color blanco en toda la esquina de la calle los Ángeles, cruce con Chacaito, asimismo se detuvo otro vehículo de color gris plata, vidrios ahumados y el conductor del vehículo blanco abrió la puerta y se embarcó en el gris que se detuvo al lado y arranca del lugar a veloz carrera...”

Y la última de los testigos señaló “... estaba frente a mi casa en compañía de Luis y un vecinito de nombre Jordano, ellos dos estaban tomándose una botella de licor y de pronto en la esquina se detuvo un vehículo de color blanco, de inmediato se detuvo otro vehículo al ladito del blanco y es cuando escucho que cerraron la puerta y el vehículo gris se fue del lugar...”

Ahora bien del vehículo Fiat Palio Gris placas FBI-46I, cual mencionaron los testigos como el vehículo donde abordó el sujeto que dejó abandonado el vehículo Ford Focus Blanco, propiedad de la víctima, lo conducía el Imputado JOSE LUIS GRANADA PATIÑO, tal como lo confirmó en la audiencia cuando señaló “... después el día siguiente como a las 11:00 am, me levanté y me fui a buscar a José Antonio y nos vinimos a Ciudad Bolívar y por el camino el venía conversando por teléfono con los supuestos policías y él decía no pierdan a la chama persíguela para que me indique todo, llegamos almorzamos y hablamos un rato cuando estábamos comiendo y lo llamaron por teléfono, él decía no la pierdan, total que ellos conversaban, ellos tenían ubicada a la chama, después el me guió a los bloques y me dice esperame aquí que voy a buscar un carro para el operativo, esperé como 20 minutos, después él sale en un vehículo Ford Focus, color blanco y me pita y me dice sígueme, se mete en un barrio y deja el carro abandonado y se monta en mi carro, yo le digo, y vas a dejar el carro allí, él me dice ese carro lo va a buscar otras personas, en eso el me dice me vas a dejar en la redoma, no mejor nos vamos a Puerto Ordaz, usó mi teléfono, llegamos a Puerto Ordaz, y me dijo que ese día no me iba a pagar el dinero de la carrera, me dice que mañana me los pagaba porque tenía que ir a Ciudad Bolívar otra vez, y le dice que tenía que recogerlo temprano en la mañana para volver a Ciudad bolívar el día siguiente... me levanté temprano , esperé que llamará y lo recogí en su casa y volvimos a Ciudad Bolívar y volvimos a pasar por esos bloques y pasamos un barrio y nos estacionamos tocó la puerta de la casa y allí salió con un chamo que se llamo Peter, ellos estaban como a 30 metros y el chamó sacó un dinero y le pago, era bastante dinero porque él se los metió en varios bolsillos y en eso nos devolvimos a Puerto Ordaz.

Como se infiere de la declaración del propio Imputado éste confirmó que fué el conductor del vehículo Fiat Palio Gris – Placas FBI-46I, en la cual se desplazaba conjuntamente con el sujeto llamado José Antonio, quien abandonó el vehículo Ford Focus Blanco, propiedad de la hoy occisa KRISS VIVIANA RAMOS LORETO, en la calle los Ángeles, a poco de haber cometido el hecho, lo que indica que participó al cooperar de forma importante en el resultado dañoso, es decir, el Homicidio.

Ahora, en cuanto a la hipótesis del desconocimiento del asunto por parte del Imputado, no resulta claro a éste Tribunal, ya que se evidencia que los días 30, 31 de marzo y 01 de abril, es decir, el día anterior, el día del homicidio y el día posterior fue quien traslado al autor del hecho desde la ciudad de Puerto Ordaz a Ciudad Bolívar por que resulta inverosímil a ésta instancia su versión de desconocimiento del acto criminal, maxime cuando en su propio relato señaló datos importantes que cualquier persona debería presumir como irregulares como lo son: conversaciones telefónicas que hizo el sujeto denominada José Antonio, con otras personas, donde se refirió el seguimiento de una chama, igualmente el cobro de dinero en una cantidad que el propio Imputado llama como “bastante” así como el abandono del vehículo perteneciente a la víctima en extrañas circunstancias.

Así las cosas resultan estos elementos de convicción suficientes para estimar participación en el hecho.

Y en tercer lugar; se encuentra estableciendo el riesgo de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 251 y252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena a imponer de resultar condenado ya que se trata de un hecho Grave como el Homicidio y por otro lado está igualmente demostrado la participación de otras personas como sujetos activos en el delito, los cuales no han sido aprehendidos.

En consecuencia es procedente la Privativa Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público como medida de aseguramiento Y Así De Deja Establecido.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado JOSE LUIS GRANADA PATIÑO, Venezolano, soltero, comerciante, de veinticinco años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.012.810, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 406 Ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la hoy Occisa KRISS VIVIANA RAMOS LORETO. Se fija como sitio de reclusión, El Reten de Agua Salada, por lo que se ordena librar Oficio.