REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO, FALCÓN, ANZOATEGUI, EL PAO Y LIMA BLANCO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ARLENE MARGARITA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.888.187, debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARIA C. DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.057, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 73.453 y la ciudadana Abg. DASNEY LOPEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.161 en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro del ciudadano MAOMAR PEDROSA, donde solicitan se HOMOLOGUE el medio de Auto composición Procesal celebrado en el Acta de Ejecución celebrado el 10 de Abril del 2007, el cual se perfecciono en la presente fecha. Este tribunal, no habiendo más diligencias que practicar, acuerda devolver la misma al Juzgado Comitente DEBIDAMENTE CUMPLIDA, a los fines de que se proceda a impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente; déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo y en tal sentido, se comisiona al ciudadano GONZALO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.402.676, Alguacil de este Despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 120 de la Ley de Registro Público, éste último por aplicación analógica. Líbrese oficio y remítase.