ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 460-394
Fecha de Trascripción: 18/04/07.
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En horas de despacho del día de hoy, Diez y Siete (17) de Abril del Año (2007), siendo las 10:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez y la Secretaria, Abogados ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MÍRELES, titulares de las cédulas de identidad números 12.326.339, 9.536.541, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.355 y 74.347 respectivamente en la siguiente dirección: Sede de ACERIAS IBEROVENEZOLANAS, C.A. (ACERVEN), ubicadas en el Parcelamiento Industrial Municipal de Tinaquillo, Municipio Falcón, del Estado Cojedes, Parcelas de Terrenos distinguidos con los números 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, propiedad de la demanda; a fin de dar cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), con motivo de Juicio seguido por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS, C.A. (C.N.V.) y ACERIAS IBEROVENEZOLANAS C.A. (ACERVEN), por Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA); una vez constituidos en la dirección indicada fuimos atendidos por el ciudadano DIOSCORO OSTOS GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.328.587, a quien se le impuso de misión del Tribunal y por el cual este actúa como comisionado. Seguidamente el ciudadano DIOSCORO OSTOS GUEDEZ, ya identificado informó a este Juzgado ser el vigilante de seguridad, quien manifestó a este tribunal concediera un lapso de tiempo a fin de comunicarse con el Jefe de Seguridad de la Empresa antes identificada, el cual le fue concedido por este Tribunal. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.102.214, el cual manifestó al Tribunal ser el Jefe de Seguridad de la Sociedad Mercantil ACERIAS IBEROVENEZOLANAS, C.A. (ACERVEN), informándole este Órgano Ejecutor de nuestra misión y por el cual se encuentra constituido el Tribunal objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado ELIO ENRIQUE CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.195, interviene y expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal proceda a dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, es todo.” En este estado el Tribunal Procede a designar al Perito Avaluador y tomarle el Juramento de Ley, recayendo tal designación en la persona del ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.238, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, seguidamente el Tribunal procedió a designar al Depositario Judicial, recayendo en la persona del ciudadano MARCELLINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342309, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS TRES CANDADOS C.A., según Resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1.994, emanada del Ministerio de Relaciones Interior y Justicia, y quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal ordena al Perito designado proceda a verificar los linderos, medidas y demás circunstancias del Bien Inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal objeto de la presente medida. En este estado el Perito designado interviene y expone: “Informo a este Tribunal que una vez verificada las medida y linderos del despacho objeto de la presente medida, estas coinciden perfectamente con los documentos consignados por la parte actora en ejecución. Que fueron verificados los lotes de terrenos donde se encuentra ubicada la Empresa ACERIAS IBEROVENEZOLAS C.A. (ACERVEN) correspondiendo a los lotes de terreno distinguido con los números: 51 la cual posee una superficie de NUEVE MIL QUINIENTOS UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9.501,60 Mts), la N° 52 y la N° 53 con una superficie cada una de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (5.750 Mts2) y las parcelas 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 con una extensión total de CINCUENTA Y UN MIL, CUATROCEINTOS CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS (51.448 Mts2) haciendo un total entre todas las parcelas ubicadas de la superficie equivalente a SETENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE METROS CUADRADOS con SESENTA CENTIMETROS (72.449,60 Mts2) que es área total que ocupa la totalidad de las parcelas indicadas por la Empresa ACERVEN. Es todo.” Igualmente el Perito designado procede a dejar constancia de la existencia de Bienechurias que se encuentran en las indicadas parcelas y que se constituyen en Bienes Inmuebles por su destinación, compuesto por TRES (03) Galpones construidos en su totalidad en bloque de concreto con techo en su Galpón principal de zinc (deteriorado) y vigas de hierro, con sus metrajes lineales en su galpón principal CIENTO DIEZ METROS LINEALES por SESENTA y UN METRO DE ANCHO por NUEVE METROS DE ALTO, un segundo galpón identificado como “Los Talleres”. Con una medición de SETENTA y SEIS METROS de largo por CATORCE METROS DE ANCHO; y un Tercer galpón constituidos con las mismas características antes mencionadas, divididos en CATORCE (14) oficinas aproximadamente y una estructura general de SESENTA METROS de largo aproximadamente, SEIS METROS DE ANCHO y NUEVE METROS DE ALTO, con puertas en su parte de entrada fabricadas en hierro y vidrio. También se encuentra ubicada una Garita, construida en bloque de concreto, con techo de Platabanda, Ventanas construidas de Vidrio y Hierro, con medidas de OCHO METROS DE ANCHO aproximadamente por VEINTICINCO METROS DE LARGO, es todo.” En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora en ejecución y expone: “Solicito al Tribunal respetuosamente, se sirva habilitar el tiempo que sea necesario para materializar la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, tal como lo solicité previamente mediante diligencia la cual ratifico en este mismo acto, en virtud de que para este momento son las 3:25 p.m. es todo.” En este estado el Tribunal vista la solicitud de ratificación de habilitación del tiempo que sea necesario para la práctica de la presente medida, provee de conformidad a lo solicitado y acuerda habilitar el tiempo que sea necesario para la materialización efectiva de la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, es todo.” Siendo 3:30 p.m. se cierran las horas de despacho y se continúa con la presente ejecución en horas habilitadas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora en ejecución y expone: “Señalo a objeto de materializar el presente EMBARGO EJECUTIVO las parcelas de terreno propiedad de la Co-demandada ACERVEN ubicada en el Parcelamiento Industrial de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes signadas con los números: 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61, las cuales en su conjunto poseen una superficie aproximada de 72.449,60 Mts2, de conformidad a la diligencia estampada previamente por mi persona e igualmente, sobre las bienechurias construidas sobre ellas, las cuales fueron debidamente identificadas por el Perito designado por este digno Tribunal. Igualmente solicito que sea notificada la ciudadana REGISTRADORA INMOBILIARIA del Municipio Falcón de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, recaídas sobre las indicadas parcelas y las Bienechurias que se encuentran en ellas. Es todo.” En este estado el Tribunal solicita al Perito que informe a este Tribunal cual es la avaluación de los descritos Bienes Muebles señalados por la parte actora en ejecución. Es todo.” En este estado el Perito designado interviene y expone: “Por cuanto dicho inmueble se aprecia el deterioro en dichas instalaciones el monto es de TRES MILLARDOS desconociendo los vicios ocultos que pudieran existir en las Bienechurias o Estructuras existentes, es todo.” En Tribunal vista la exposición del ciudadano Perito el cual justipreció el inmueble descrito y sus bienechurias en la cantidad de Bolívares TRES MILLARDOS (Bs. 3.000.000.000°°) procede a decretar EMBARGO EJECUTIVO sobre el indicado bien inmueble y sus bienechurias por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 1.988.596.433,25) dando así cabal cumplimiento al Mandamiento emanado del Tribunal de la Causa. Particípese de la presente medida a la ciudadana REGISTRADORA INMOBILIARIA del Municipio Falcón Estado Cojedes. En este mismo acto el Tribunal deja en posesión de la cosa embargada al ciudadano MARCELINO ARAUJO, Depositario designado en la presente ejecución quien encontrándose presente, recibe conforme el indicado Bien Inmueble y las Bienechurias descritas en la presente acta. Seguidamente el depositario designado expone: “LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS TRES CANDADOS” C.A. representada por mi persona MARCELINO ARAUJO le traspasa la GUARDA Y CUSTODIA de los bienes embargados al ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUAREZ, ya identificado en su carácter de JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA ACERVEN la cual jura y cuida los bienes embargados ya señalados por el tribunal. En este mismo acto el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SUREZ, recibe los bienes embargados del ciudadano MARCELINO ARAUJO, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL designada. Es todo”. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Igualmente deja constancia el Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal Destacamento N° 2 del Municipio Falcón del Estado Cojedes integrada por los ciudadanos: Distinguido JOHAN ALEXANDER FARFAN CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.414.793 y el Agente GENYER WILFREDO REYES CABALLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-.16.157.227. Una vez cumplida la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 06:40 p.m., es todo. Terminó, se leyó, conformes firman. El Juez, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo); Los Notificados (Fdo); El Apoderado Judicial de la Parte Actora (Fdo); El Perito Avaluador (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria (Fdo).
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