REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 23 de Abril de 2007.
196º y 148º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos OCHOA MEDINA LUCY DAYANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 16.776.135, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la calle José Carrillo Moreno, casa sín número, Tinaco Estado Cojedes y PINTO PEREZ HECTOR JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.297.889, de profesión u oficio: oficinista, con domicilio en el sector la Florida, calle principal, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, con relación a la prestación de alimentos a favor de las mencionadas niñas, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de las niñas y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la prestación de alimentos. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de abril (04) de dos mil siete (2007). Años l96º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 23/04/2007, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2007/618. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaria,
Ysoina Pérez Yusti.