REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 02 de abril de 2007
196º y 148º.
Recibida la anterior acta contentiva de un acuerdo conciliatorio con relación a la solicitud de aumento de obligación alimentaria, proveniente del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo conciliatorio en el cual se logra un aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuyas partes son: CARMEN MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.401.525 y JOSE VICENTE ZOLORZANO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.743.661, madre y padre respectivamente del niño JOSE XXXXXXXXXX, beneficiario de la obligación alimentaria que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del nuevo acuerdo conciliatorio en estudio que el padre conviene voluntariamente en el pago como obligación alimentaria mensual para su hijo antes mencionado, la cantidad equivalente a CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,00) equivalentes a un diez por ciento (10%) del salario mensual actual a partir de la primera quincena del mes de abril del presente año; con relación al bono de fin de año lo aumentó a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). Con relación al bono escolar lo aumentó a la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00), finalmente que dicha obligación debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento del salario establecido.
II.
Se evidencia, que ha quedado claramente determinada a través de acuerdo conciliatorio entre las partes, la obligación alimentaria a la cual se compromete el padre de el niño, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario establecido, y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaria. Este tribunal, en aras del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este acuerdo previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la nueva HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 315.
III.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARMEN MARIA NAVARRO, y JOSE VICENTE ZOLORZANO ABREU, antes identificados. En virtud del presente acto de una nueva homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a los fines de notificar la nueva Homologación de dicho acuerdo.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Maria Lorenys Guillen
La Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se libraron oficios bajo los Nº. 2380- 88, 2380-89 junto con copia del presente auto de homologación se remitió al Jefe de Personal y al Jefe de Administración de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Cojedes
La Secretaria.
EXP. Nº 34.
|