REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: HP01-L-2006-000044
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano VICENTE ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.538.031, contra MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), en la que se deja constancia que al momento de celebrar la referida transacción, le fue entregado cheque por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.724.186,00), como ultimo pago de lo que se le adeudaba al trabajador asimismo consigna copias de los otros cheques entregados, y que nada se le adeuda, en virtud que le fue cancelado la totalidad de lo acordado, es decir SEIS MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.006.200,00), la referida acta fue posteriormente consignada por este Tribunal mediante escrito en fecha tres (03) de abril de dos mil siete (2007), por el Sindico Procurador Municipal, abogado CARLOS JOVANIS IZAGUIRRE MONTOYA inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.734.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las parte actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al archivo sede, para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio Nº 0126/2007
La Secretaria
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