REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007
197° Y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2007-000074
PARTE ACTORA: TOMAS JOSE LINARES, CARMEN CELINA LIZRAZO SERRANO Y OSCAR ROLANDO CALLES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION DUARTE MACHADO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 73.453
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL COJEDES
Por auto de fecha 25 de Abril de 2007, este Tribunal dio por recibida la presente demanda, en la misma, la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, explanando en el libelo una serie de detalles que han impedido que les sean pagados tales derechos, acude a este Tribunal para que conozca, por lo cual esta Juzgadora hace las consideraciones de derecho que le impiden conocer de la presente causa.
DE LA JURISDICCION
Tal como lo señala la sala Constitucional en sentencia N° 2724 de fecha 18/12/2001, respecto a la integración de la Administración Pública: “ que la Administración Pública Nacional está integrada por: a) La administración Central, conformada por órganos que dependen directamente del Ejecutivo Nacional, como lo son la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministerios, las Oficinas Centrales de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de la Defensa de la Nación; y, b) La Administración Descentralizada, la cual a su vez se subdivide en dos tipos, la Administración Descentralizada Territorialmente, conformada por los entes Políticos Territoriales (Estados y Municipios); y la Administración Descentralizada Funcionalmente, conformada por los Institutos Autónomos; personas jurídicas de Derecho Público con forma societaria (Empresas del Estado), Asociaciones Civiles y Fundaciones pertenecientes al Estado.” (Negrilla del Tribunal).
En este sentido la Sala Político en sentencia N° 01670 de fecha 18/07/2000, ha sentado criterio al manifestar lo siguiente “este Máximo Tribunal ha señalado en anteriores oportunidades, y lo ratifica una vez más, que la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero.”, (negrilla del Tribunal) siendo la declaratoria de falta de jurisdicción una cuestión que reviste carácter de orden público. Es así que a criterio de este tribunal resulta evidente que la presente demanda necesariamente debe ser conocida y tramitada por ante los Tribunales Contenciosos Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, para que conozca de la presente causa. Así se Decide. En San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ



LA SECRETARIA
ABG.
ASUNTO: HP01-L-2007-000074