REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007).

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000014.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO PIÑA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JEMOMIL, C.A representada por el ciudadano FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ANTONIO MACIAS.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL y DAÑO MORAL.

Tal como se puede evidenciar en Acta de fecha 28 de marzo del año 2007, por medio de la cual se dejó constancia de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 312 y 313, por medio de la cual se logro la MEDIACIÓN en la presente causa, en virtud del ofrecimiento y del pago inmediato hecho por el representante de la empresa accionada y aceptado por el trabajador, quien manifestó: “… que había sostenido conversaciones extrajudiciales con los representantes de la empresa y que sí habían llegado al acuerdo hoy planteado, por lo cual aceptó en este acto el cheque por la cantidad de Bs. 34.000.000,00 y al mismo tiempo entrego a mi Apoderada Judicial el cheque por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto de sus honorarios profesionales, que fue parte del convenio sostenido extrajudicialmente con los representante de la empresa que demandé…” (sic) ( resaltado y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al demandante le fueron cumplidas sus pretensiones en los términos del convenio sostenido con los representes legales de la empresa accionada, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año 2007.

La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.