REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de abril del año dos mil siete (2007).

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2007-000022.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS COLMENARES FLORES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA.
PARTE DEMANDADA: PIAFERRO, C.A, representada por el ciudadano LOARDO RAMON MEDINA LAYA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GESTHER NAHIR GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Tal como se puede evidenciar en la diligencia de fecha 27 de marzo del presente año, la cual corre inserta al folio 22 de las presente actuaciones, suscritas por los ciudadanos LUIS COLMENARES FLORES, titular de la cédula de identidad No- 7.561.664, quien actúa como parte accionante en la presente causa, asistido por el Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el IPSA bajo el No- 74.040, y por la parte accionada la Apoderada Judicial de la empresa accionada Abg. GESTHER NAHIR GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 51.478, representación que se puede evidenciar en copia simple del Instrumento Poder, el cual fue debidamente autenticado por la ciudadana Secretaria adscrita a este Despacho, tal como se evidencia a los folios 23 al 30 de las actas, documento en el cual se evidencia el contenido de la TRANSACCIÓN a la que voluntariamente han convenido las partes.

Del análisis de la diligencia, puede observar esta Juzgadora, que el trabajador previa asistencia jurídica de su Abogado, recibe la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.421.553,57), lo cual le es entregado un cheque de gerencia del Banco de Venezuela de fecha 22/03/07, signado con el No- 00442911, el cual se puede evidenciar copia simple al folio 33 de las actuaciones. Asimismo, declara el trabajador que lo acepta y que está de acuerdo con el ofrecimiento de la empresa accionada, manifestando ambas partes con posterioridad en el mismo documento que con esta Transacción su deseo es dar por concluido la presente causa y le solicitan a la ciudadana Jueza se sirva impartir la debida homologación a dicho documento, dándole el efecto de Cosa Juzgada y ordenando el cierre y posterior remisión al archivo la presente causa.


Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que el ciudadano HECTOR LUIS COLMENARES FLORES, plenamente identificado en autos, ha aceptado los términos de la Transacción suscrita conjuntamente con su Abogado asistente y con la representante judicial de la empresa PIAFERRO, C.A, tal como ha sido su propia voluntad y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los diez (10) días del mes de abril del año 2007.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.