REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de abril del año dos mil siete (2007).

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2006-000004.
PARTE OFERENTE: PRODUCTOS TOQUICEL, S.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ZULEYMA DELGADO LADERA.
PARTE OFERIDA: FAUSTINO HERNANDEZ FIGUEROA.
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Tal como se puede evidenciar en la diligencia de fecha 02 de marzo del presente año, la cual corre inserta al folio 33 de las presente actuaciones, suscrita por el ciudadano FAUTINO HERNANDEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No- E- 81.666.267, asistido por la Abg. ELIDE LICON inscrita en el IPSA bajo el No- 39.911, por medio de la cual le manifiesta a este Tribunal que por razones de índole laboral no puede retirar el cheque de sus prestaciones sociales y por tal motivo autoriza a su Abogado asistente para que en nombre y representación realice las diligencias pertinentes al caso.

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que l ciudadano FAUTINO HERNANDEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos, ha aceptado la Oferta hecha por la representante judicial de la empresa PRODUCTO TOQUISEL, S.A, tal como ha sido su propia voluntad y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los diez (10) día del mes de abril del año 2007.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.