REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de abril del año 2007.
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000036.
PARTE DEMANDATE: IDRIAN JOSE ESTRADA Y. (No asistió)
AABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALFREDO PERDOMO HIDALGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de abril del año 2007, siendo las 2:00 pm, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano IDRIAN JOSE ESTRADA YNOJOSA, plenamente identificado en autos, incomparecencia que fue anunciada a este Tribunal por el ciudadano Alguacil JUAN CARLOS VILLANUEVA y que se puede evidenciar en el control de asistencia de audiencia llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, manifestando que al momento de anunciar la Audiencia Preliminar no se encontraba presente el demandante y tampoco constituyó Apoderado Judicial, dejando constancia que únicamente se encontraba presente para el momento de anunciar la audiencia el Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES TISOB, C.A, Abg. ALFREDO PERDOMO HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 11.558, representación que se evidencia en Instrumento Poder que consigna en copia simple, el cual fue cotejado con su original por esta Juzgadora para verificar su autenticidad, y el cual se ordenó agregar a las presentes actuaciones.

Ahora bien, vista la circunstancia presentada en la presente causa, se evidencia la no asistencia del demandante a la celebración de la audiencia, la ciudadana Juez , a petición del Apoderado Judicial de la empresa accionada, procede aplicar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es muy claro, preciso y por demás de orden público, concatenado con la reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de derechos anteriormente expuestas y vistas las razones de hechos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI DE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de abril del año 2007.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.


El Apoderado Judicial de la empresa.