REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2007
196° y 148º
SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARMIENTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.201
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 1105
En fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a solicitud de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARMIENTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.201, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de transcripción, en el acta de Nacimiento de su menor hijo llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventas y seis (1996).- folio vto. 453, acta Nº 892, presenta los siguientes errores materiales de transcripciones, específicamente en las partes que rezan a continuaciones: donde se lee“….9.539.008….” se debe leer “…9.537.008…”; en lo referente a los apellidos del padre, “… CEBALLO PETIT…” siendo los correctos “… CEBALLOS PETITT…” de la que anexó original del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, expedida por el registro Principal del Estado Cojedes marcada con la letra “B”; oficio Nº RIIE-1-0501-7001 de fecha 26-01-2007, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de ONIDEX, en el que consta los datos filiatorios de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARMIENTO , donde se observa el numero correcto de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”, Acta de Nacimiento del ciudadano ARNOLDO JOVINIANO CEBALLOS PETITT, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón del Estado Cojedes, marcada con la letra “D”; y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARMIENTO, marcada con la letra “E”. Es por lo que esta Juzgadora, evidencia en el acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa y seis (1996), folio Vto453, número de acta 892, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado del acta de nacimiento, incurrió involuntariamente en los errores materiales de transcripciones señalados por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta el oficio Nº 1-0501-7001 de fecha 26-01-2007, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de ONIDEX, en el que consta los datos filiatorios de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARMIENTO, donde se observa el numero correcto de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”, copia de la cédula de identidad de la ciudadana anteriormente nombrada, marcada con la letra “D”. y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARNOLDO JOVINIANO CEBALLOS PETITT, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón del Estado Cojedes, donde se evidencia los apellidos correctos. En consecuencia, esta juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguiente del Código Civil Venezolano, considerando además, procedente la presente Rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a solicitud de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARMIENTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.201. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa y seis (1996) folio Vto.271, número de acta 538, específicamente en las partes donde se leen a continuaciones: “….9.539.008….” se debe leer “…9.537.008…”; en lo referente a los apellidos del padre, “… CEBALLO PETIT…” siendo los correctos “… CEBALLOS PETITT…” Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando con copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. YOGISHEL CAROLINA DIAZ
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 267 .-
SECRETARIA
ABG. YOGISHEL CAROLINA DIAZ
Exp. S-1105
FCCM/YCD/José.
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