REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y A0L ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 18 de Abril de 2007
196º y 148º.
JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Declinatoria de Competencia)
CAUSA: Nº 6.810
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Alejandro Jose Moreno Romero y Yaurina Maria Reyes Tovar, cedulas de identidad Nº V-12.474.294 y V-18.320.512
DESCENDIENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) .
II
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Alejandro Jose Moreno Romero y Yaurina Maria Reyes Tovar, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.474.294 y V-18.320.512, asistidos por el abogado Renny J. Valbuena, inscrito en el impreabogado, bajo el Nº 30.836, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de proveer sobre su admisión, esta Sala observa:
Que los solicitantes manifiestan que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
En este sentido establece el legislador en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“…El juez competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Razón por la que considera quien decide, que habiendo señalado las partes que establecieron su domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, este Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Cojedes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara incompetente, en razón del territorio, en la presente causa de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Alejandro Jose Moreno Romero y Yaurina Maria Reyes Tovar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.474.294 y V-18.320.512, en efecto se declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y diaricese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SANCARLOS, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007)
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 02, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº ______________.
La Secretaria
MARIA UBILERMA AGUILAR
YPN/MUA/rosa
EXP. Nº 6.810.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y A0L ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 18 de Abril de 2007
196º y 148º.
JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Declinatoria de Competencia)
CAUSA: Nº 6.810
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Alejandro Jose Moreno Romero y Yaurina Maria Reyes Tovar, cedulas de identidad Nº V-12.474.294 y V-18.320.512
DESCENDIENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) .
II
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Alejandro Jose Moreno Romero y Yaurina Maria Reyes Tovar, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.474.294 y V-18.320.512, asistidos por el abogado Renny J. Valbuena, inscrito en el impreabogado, bajo el Nº 30.836, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de proveer sobre su admisión, esta Sala observa:
Que los solicitantes manifiestan que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
En este sentido establece el legislador en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“…El juez competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Razón por la que considera quien decide, que habiendo señalado las partes que establecieron su domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, este Tribunal resulta incompetente para conocer de la presente solicitud, de conformidad con el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Cojedes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara incompetente, en razón del territorio, en la presente causa de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos Alejandro Jose Moreno Romero y Yaurina Maria Reyes Tovar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.474.294 y V-18.320.512, en efecto se declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y diaricese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SANCARLOS, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007)
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 02, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº ______________.
La Secretaria
MARIA UBILERMA AGUILAR
YPN/MUA/rosa
EXP. Nº 6.810.
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