REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 18 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º

JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

SOLICITANTES: CESAR JULIO MORENO PEÑALOZA y DIOCELINA MONTAÑEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.140.163 y N° 5.742.172 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GISELA J. SANOJA E., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 61.294.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

DESCENDIENTES: NEYDA AYMARA, MAYRA DESIREE, YADIRA YESENIA y (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de 26, 23, 20 y 17 años de edad respectivamente.

EXPEDIENTE: 3440

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dispone a sentenciar, por lo cual se hace el presente análisis:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: CESAR JULIO MORENO PEÑALOZA y DIOCELINA MONTAÑEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.140.163 y N° 5.742.172 respectivamente, asistidos por la abogado GISELA J. SANOJA E., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 61.294, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1.979 por ante la Prefectura del Municipio Delicias, Distrito Junín estado Táchira, lo cual se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio tres (3) de este expediente. Admitida la solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y seis (12/08/1996), en ese mismo acto, tal como se establece en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, por haberse cumplido los extremos de Ley, fueron declarados separados legalmente de cuerpos en las mismas condiciones que establecieron los cónyuges en la solicitud. Y en fecha cinco de abril de dos mil uno (05/04/2001) este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa. Durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre: NEYDA AYMARA, MAYRA DESIREE, YADIRA YESENIA Y (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de 26, 23, 20 y 17 años de edad respectivamente, y por lo que a favor de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) se estableció un régimen de visitas y una pensión de alimentos; así mismo se decidió sobre guarda y la patria potestad de la adolescente, lo cual hicieron de común acuerdo y por estar conforme a derecho. En fecha 08 de agosto del 2001 fue debidamente notificado el Fiscal IV del Ministerio Público. En fecha 18 de octubre de 2001, el Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde solicito que se instará a las partes a fijar pensión de alimentos y regimen de visitas, sin que hasta la presente fecha las partes hayan comparecido a subsanar el escrito de solicitud. En fecha 11 de octubre de 1.999, el ciudadano CESAR JULIO MORENO PEÑALOZA se dio por notificado y manifestó no haber ocurrido durante este tiempo reconciliación entre ellos, e igualmente solicito la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un año después de la admisión de la solicitud sin haberse reconciliado, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, último aparte del Código Civil Venezolano. En fecha 03 de abril de 2007 se dio por notificada la ciudadana DIOCELINA MONTAÑEZ VILLAMIZAR y manifestó no haber ocurrido durante este tiempo reconciliación entre ellos, e igualmente solicito la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un año después de la admisión de la solicitud sin haberse reconciliado, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, último aparte del Código Civil Venezolano. Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpo en divorcio, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CESAR JULIO MORENO PEÑALOZA y DIOCELINA MONTAÑEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.140.163 y V-5.742.172 respectivamente, desde el día 20 de diciembre de 1.979, celebrado ante la Prefectura del Municipio Delicias, Distrito Junín estado Táchira, según acta asentada bajo el N° 73; a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Se homologa el acuerdo sobre régimen de guarda, expuesto por los progenitores de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , de 17 años de edad, así como la obligación alimentaria, quedando en consecuencia establecido de la manera siguiente: La guarda de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , será ejercida por la madre, ciudadana: DIOCELINA MONTAÑEZ VILLAMIZAR. Se establece un régimen de frecuentación para que de la adolescente comparta con el padre. Así se decide.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRSE.
DADO, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES EN SAN CARLOS, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007. AÑOS 196º Y 148º.-

La Juez Titular de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La Secretaria

MARIA UBILERMA AGUILAR


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 9:40 de la mañana y quedó registrada bajo el N° ___________.


La Secretaria

MARIA UBILERMA AGUILAR






EXP. Nº 3440
YPN/MUA/MAGALYS