REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° y 148°


MOTIVO: NOMBRAMIENTO CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.610.914, residenciada en la Avenida Ricaurte, Edificio La Redoma, Apartamento 05, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.483, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, casa Nº 8-49, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de siete (07) años de edad.

EXPEDIENTE: S-1.090


Procede este Tribunal a decidir la solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, formulada por la ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.610.914, residenciada en la Avenida Ricaurte, Edificio La Redoma, Apartamento 05, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por el Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.483, quien solicita se designe un Curador Ad-Hoc, a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de siete (07) años de edad y propone a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.424.465, residenciada en la calle Principal, sector Las Margaritas, casa Nº 58-03, San Carlos Estado Cojedes. Acompaña a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO.



I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

La solicitud es admitida en fecha 20 de marzo de 2.007, fijándose audiencia para oír a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO y ordenándose notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2.007, se celebró audiencia en la que fuè oída la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta que se está haciendo para ser designada como curador Ad-hoc y representar a su nieta (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, solicitó se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija, debido a que en un futuro inmediato tiene previsto contraer matrimonio y que tiene bajo su patria potestad a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, para lo cual propone como curador a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, quien es abuela materna de la niña.
En este sentido establece el artículo 110 del Código Civil lo siguiente:

“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”

En el presente caso se encuentra confirmado el supuesto establecido en la norma citada, ya que la ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, en un futuro inmediato tiene previsto contraer matrimonio y que tiene bajo su patria potestad a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien es menor de edad.
Que la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la propuesta, de que se le designe como curador ad-hoc y representar a su nieta (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es designar como curador ad-hoc de la niña a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO. Y así se establece.-
III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Nombrar curador ad-hoc a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.424.465, residenciada en la calle Principal, sector Las Margaritas, casa Nº 58-03, San Carlos Estado Cojedes, para que represente a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria (Suplente)


ABG. YOGISHEL CAROLINA DIAZ HIGUERA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, bajo el numero ________.


La Secretaria (s)


Exp. S-1090
YPN/YCDH/ya.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° y 148°


MOTIVO: NOMBRAMIENTO CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.610.914, residenciada en la Avenida Ricaurte, Edificio La Redoma, Apartamento 05, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.483, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, casa Nº 8-49, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de siete (07) años de edad.

EXPEDIENTE: S-1.090


Procede este Tribunal a decidir la solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, formulada por la ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.610.914, residenciada en la Avenida Ricaurte, Edificio La Redoma, Apartamento 05, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por el Abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.483, quien solicita se designe un Curador Ad-Hoc, a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de siete (07) años de edad y propone a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.424.465, residenciada en la calle Principal, sector Las Margaritas, casa Nº 58-03, San Carlos Estado Cojedes. Acompaña a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO.



I
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

La solicitud es admitida en fecha 20 de marzo de 2.007, fijándose audiencia para oír a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO y ordenándose notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2.007, se celebró audiencia en la que fuè oída la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta que se está haciendo para ser designada como curador Ad-hoc y representar a su nieta (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, solicitó se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija, debido a que en un futuro inmediato tiene previsto contraer matrimonio y que tiene bajo su patria potestad a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, para lo cual propone como curador a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, quien es abuela materna de la niña.
En este sentido establece el artículo 110 del Código Civil lo siguiente:

“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”

En el presente caso se encuentra confirmado el supuesto establecido en la norma citada, ya que la ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ, en un futuro inmediato tiene previsto contraer matrimonio y que tiene bajo su patria potestad a su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien es menor de edad.
Que la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la propuesta, de que se le designe como curador ad-hoc y representar a su nieta (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es designar como curador ad-hoc de la niña a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO. Y así se establece.-
III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Nombrar curador ad-hoc a la ciudadana MARIA SALOME GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.424.465, residenciada en la calle Principal, sector Las Margaritas, casa Nº 58-03, San Carlos Estado Cojedes, para que represente a la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora, ciudadana ANA KARINA CASTILLO GONZALEZ. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria (Suplente)


ABG. YOGISHEL CAROLINA DIAZ HIGUERA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, bajo el numero ________.


La Secretaria (s)


Exp. S-1090
YPN/YCDH/ya.-