REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 11 de abril de 2.007
196º Y 148º

JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS

SOLICITANTES: NERY JOSE VELIZ COLOMBO y AGUSTINA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.436.648 y V-5.249.449, residenciados en el Sector La Blanca, vía Las Vegas, Parcela 11, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.

REQUERIDOS: CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO y BENJAMIN JOSE VELIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.888.504 Y v-7.368.926, residenciados en el Sector Mata Oscura, Avenida Principal, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y en el Sector La Blanca, vía Las Vegas, Parcela 11, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

BENEFICIARIOS: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad.

EXPEDIENTE: 6712

Procede éste Tribunal a pronunciar sentencia, en la causa que por Régimen de Visitas, es llevada ante este Tribunal, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad y lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 23 de febrero de 2.007, el Abogado JOSÈ BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, presenta escrito solicitando se fije un régimen de visitas amplio al ciudadano NERY JOSE VELIZ COLOMBO, en su carácter de abuelo paterno de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
La solicitud es admitida en fecha 27 de febrero de 2.007, fijándose audiencia para oír al abuelo paterno y a los progenitores de los niños.
En fecha 03 de abril de 2.007, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos NERY JOSE VELIZ COLOMBO, AGUSTINA DEL CARMEN SUAREZ, CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO y BENJAMIN JOSE VELIZ SUAREZ, quienes llegaron a acuerdos estableciendo el siguiente régimen de visitas, en beneficio de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA): Los niños compartirán con sus abuelos en el hogar de estos, cada quince (15) días, desde el día sábado a partir de las 10:00 de la mañana, hasta el domingo a las 4:00 de la tarde, estableciéndose que la búsqueda y la entrega de los niños puede ser realizada ya por los abuelos o por algún familiar que indiquen los abuelos, previa participación a la madre. En cuanto a las vacaciones con ocasión a las festividades de semana santa, los niños podrán compartir con sus abuelos desde el jueves 05 de abril del presente año, en horas de la mañana, hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. Con relación a las vacaciones escolares en el mes de agosto, los primeros quince (15) días, los compartirán en el hogar del padre y sus abuelos paternos y los siguientes quince (15) días con su madre, para los días decembrinos, el día 24 de diciembre, los niños lo pasaran con su padre y abuelos paternos y el día 31 de diciembre lo pasarán con su madre, alternando en los años sucesivos. Respecto a los días de cumpleaños de los niños, la pasaran todos en conjunto y el lugar de reunión se escogerá previo acuerdo entre las partes.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora de las actas procesales que se encuentra plenamente comprobada la filiación existente entre los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y sus progenitores, ciudadanos CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO y BENJAMIN JOSE VELIZ SUAREZ b.
Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“El régimen de visitas acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique”.

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Visto el acuerdo suscrito ante este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 03 de abril de 2.007, por los ciudadanos NERY JOSE VELIZ COLOMBO, AGUSTINA DEL CARMEN SUAREZ, CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO y BENJAMIN JOSE VELIZ SUAREZ, considerando que el artículo 387 ejusdem, prevé que el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de visitas se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito sobre Régimen de Visitas, en beneficio de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por los ciudadanos NERY JOSE VELIZ COLOMBO, AGUSTINA DEL CARMEN SUAREZ, CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO y BENJAMIN JOSE VELIZ SUAREZ. Y así se decide.-
IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO sobre Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos NERY JOSE VELIZ COLOMBO, AGUSTINA DEL CARMEN SUAREZ, CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO y BENJAMIN JOSE VELIZ SUAREZ, en los siguientes términos: 1) Los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), podrán compartir con sus abuelos en el hogar de estos, cada quince (15) días, desde el día sábado a partir de las 10:00 de la mañana, hasta el domingo a las 4:00 de la tarde, estableciéndose que la búsqueda y la entrega de los niños puede ser realizada ya por los abuelos o por algún familiar que indiquen los abuelos, previa participación a la madre. 2) En cuanto a las vacaciones con ocasión a las festividades de semana santa, los niños podrán compartir con sus abuelos desde el jueves 05 de abril del presente año, en horas de la mañana, hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde. 3) Con relación a las vacaciones escolares en el mes de agosto, los primeros quince (15) días, los compartirán en el hogar del padre y sus abuelos paternos y los siguientes quince (15) días con su madre, para los días decembrinos, el día 24 de diciembre, los niños lo pasaran con su padre y abuelos paternos y el día 31 de diciembre lo pasarán con su madre, alternando en los años sucesivos. 4) Respecto a los días de cumpleaños de los niños, la pasaran todos en conjunto y el lugar de reunión se escogerá previo acuerdo entre las partes. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La secretaria (Suplente)


ABG. YOGISHEL CAROLINA DIAZ HIGUERA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y quedó registrada bajo el Nº ___________.

(SCTRIA) (s)

Exp. 6712
YPN/YCDH/ya.-