REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 27 de abril de 2007.
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 9.865
MOTIVO: Tacha de Documento Público
DECISION: Homologa Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
AIDEE MARÍA CASADIEGO DE SANDOVAL, Cédula de Identidad Nº V-3.693.586

APODERADO JUDICIAL:
EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 70.023.

DEMANDADOS:
EFRAIN ANTONIO SANDOVAL y OSCAR WILFREDO GARCÍA NOGUERA, Cédula de Identidad Nº V- 2.349.625 y V- 8.841.215 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
ROSA ELENA ROMERO CORONEL, Inpreabogado Nº 40.028.

-II-
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) del presente mes y año, suscrita por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AIDEE MARÍA CASADIEGO DE SANDOVAL, mediante la cual formalmente desiste tanto de la acción como del procedimiento incoado por su mandante en contra de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO SANDOVAL y OSCAR WILFREDO GARCÍA NOGUERA; y asimismo, vista la aceptación que de dicho desistimiento hiciera la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en representación de los mencionados ciudadanos; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora y siendo que el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ está investido de la facultad para desistir de la demanda, conforme al poder apud acta que le fuera sustituido por el abogado RAMÓN OMAR VELOZ PÉREZ, en fecha 09 de marzo de 2004, que obra al folio 26 de este expediente, imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2004, recaída sobre el inmueble, constituido por tres derechos de terreno propio para la agricultura y la cría, que conforman una sola posesión, con una superficie de CUATROCIENTAS DIECISEIS HECTAREAS (416 Hás.), ubicada en el Caserío Guamita Abajo, jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Terrenos que son o fueron de Antonio Rotondaro; Poniente y Norte: Terrenos de la posesión de Juan de Jesús Bocanegra, y Sur: terrenos propiedad de Ramón María Landaeta; haciéndose la correspondiente participación mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes.

Asimismo expídase por Secretaría copia certificada de la referida diligencia la cual riela inserta a los folios 147 y 148 de este expediente, con inserción de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.667.836, Asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese Oficio.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.


En la misma fecha se libro oficio.





El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.


Exp. Nº 9.865
LEGS/LRAR/Ana