REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de abril de 2007.-
196º y 148º

EXPEDIENTE: 10.173
MOTIVO: Divorcio (Causal Segunda)
SENTENCIA: Definitiva

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ISABEL TERESA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.280.041, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.869.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.096.577.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente juicio se inició con motivo de la demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 12 de diciembre de 2005, por la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR TOVAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.869, en contra de su legítimo cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, consumándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2006.-
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, que riela al folio 09 del expediente, la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR, debidamente asistida del abogado RAFAEL EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.869, aclaro su domicilio y el del demandado, informando al Tribunal de los mismos.
En fecha 31 de enero de 2006, se entregó la compulsa y boleta de citación al Alguacil del Tribunal, a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se remitió despacho y compulsa al Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de febrero de 2006, fue recibida proveniente del Juzgado comisionado la comisión que le fuera conferida, en la cual fue verificada la citación personal de la parte demandada, en fecha 07 de febrero de 2006, tal como se desprende de las actuaciones que obran al folio 18.-
El día 03 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para que se efectuara el primer acto reconciliatorio del juicio, la parte demandada no compareció por si ni por medio de representante alguno, en tanto que la parte actora se hizo presente en el mismo, quedando emplazadas las partes para el primer día siguiente pasados 45 días consecutivos para la realización del segundo acto reconciliatorio.-
En fecha 19 de mayo de 2006, oportunidad legal para que se realizara el segundo acto reconciliatorio del juicio, tampoco compareció la parte demandada, siendo que la parte actora si compareció e insistió en la acción de divorcio, emplazándose a las partes para el quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel, para que tuviere lugar el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 26 de mayo de 2006, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de representante alguno y así lo hace constar el Tribunal, por lo que estando presente la parte actora ratificó la acción de divorcio.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora presentó escrito de promoción en fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual promovió el merito favorable de los autos a favor de su representada y las testimoniales de los ciudadanos: ROSALINO CAMACHO, PEDRO JACINTO CASTRO e ISOLINA PEREZ QUIÑONES, siendo admitidas dichas pruebas en fecha 07 de julio de 2006, recibiéndose la comisión en este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, evacuándose la prueba testimonial en su totalidad.-
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y constando en autos las mismas, en fecha 15 de enero de 2007, el Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de febrero de 2007, siendo la oportunidad para que se efectuara el acto de informes, la parte actora hizo uso de él, consignando su respectivo escrito de informes.-
Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, que obra al folio 46 del expediente, verificado que ha transcurrido el lapso a que se refiere el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil, para presentar observaciones a los informes, no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de representante alguno, el Tribunal dijo “VISTOS”.-
En tal sentido, estando el Tribunal en tiempo útil para proferir sentencia de fondo en el presente juicio, procede hoy a hacerlo, dejando establecido que en el presente caso la controversia se centra en determinar la procedencia o no de la demanda interpuesta por la parte actora.-
-III-
SISTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conforme al planteamiento de la parte actora debe determinar el Tribunal la procedencia o no de la acción de divorcio esbozada; estos es, la verificación de la existencia de la causal 2º del artículo 185 del Código Civil como fundamento de la demanda incoada por la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR TOVAR.-

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión. Con tal propósito, este Tribunal observa:
Constituye una regla procesal de dominio común, consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Siguiendo este esquema procesal, quien aquí decide procede a analizar los argumentos expresados por la parte actora, así como el material probatorio aportado por ella, y de seguidas observa:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Consta a los folios 01 y 02 de este expediente libelo providenciado en fecha 15 de diciembre de 2005, mediante el cual la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.280.041, domiciliada en Tinaco del Estado Cojedes; asistida debidamente por el abogado RAFAEL EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.869, demandó por DIVORCIO a su legítimo cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.096.577, domiciliado también en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, fundamentando su acción en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.-
Alegó la actora en el libelo: Que en fecha 26 de noviembre de 1976, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, con JOSE GREGORIO CASADIEGO, todo lo cual consta del acta inserta bajo el N° 81 del libro de matrimonio llevado por ante la jefatura civil del año 1976, la cual acompaño en copia certificada marcada “A”.
Que a pesar de haber establecido su residencia en la ciudad de Tinaco, y haber convivido por diez años como un matrimonio normal, no obstante en el tiempo que duro su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.
Que desde el mes de enero de 1997, la actitud de su cónyuge fue cambiando radicalmente, hasta el punto de agredirla de palabras y mantener una conducta hostil, en momento en que su difunto padre pasaba por una penosa enfermedad, y en muchas oportunidades le reclamó amigablemente su conducta pues no se lo merecía, y la respuesta fue peor, al extremo de decirle que desconfiaba de ella y por lo tanto se iba a marchar de la casa y efectivamente se marcho, a pesar de toda las suplicas de su parte para que no lo hiciera.
Que por los hechos antes expuestos, estos configuran en causal de divorcio, ya que encuadra en el precepto causal segunda (2ª) del articulo 185 del Código Civil, la cual trata de abandono voluntario.
Que demanda por divorcio al ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO, ya identificado, y en consecuencia declare disuelto el vinculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Tinaco el 26 de noviembre de 1976.

En la presente causa se ha dado cumplimiento a todas las disposiciones procedimentales que requiere el juicio especial de DIVORCIO, no observándose vicio alguno que sea motivo de reposición, y así expresamente se decide.-
Planteados así los términos de la controversia, pasa este Juzgador a realizar el análisis del material probatorio aportado por la parte actora, y al efecto observa:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la parte actora, promovió las testimoniales de los ciudadanos: ROSALINO CAMACHO, PEDRO JACINTO CASTRO e ISOLINA PEREZ QUIÑONES, evacuándose éstas en su totalidad, cuyas declaraciones obran a los folios 39, 40 y 41 de este expediente, deposiciones estas que pasa este Tribunal a analizar como de seguidas se muestra:
Preguntas: testigo ROSALINO CAMACHO,
Afirmó conocer a los ciudadanos ISABEL TERESA TOVAR y JOSE GREGORIO CASADIEGO, y le consta que mantuvieron una relación conyugal por mas de 20 años, ya que fueron vecinos, 2.-Que le consta que el ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO, abandono el hogar desde enero de 1997, a pesar de las suplicas que le hiciera ISABEL TERESA TOVAR; 3.-Que le consta que el cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, adopto una conducta agresiva, irrespetuosa y hostil con ISABEL TERESA TOVAR, al extremo de que tuvo que recurrir a las autoridades de orden público para resguardar su seguridad, abandonando su hogar; 4.-Que todo lo dicho le consta por ser vecinos de los esposos y que los conoce desde que se casaron.
Preguntas: testigo PEDRO JACINTO CASTRO.
Expuso que conoce a los ciudadanos ISABEL TERESA TOVAR y JOSE GREGORIO CASADIEGO, y le consta que mantuvieron una relación conyugal por mas de 20 años, 2.-Que le consta que el ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO, abandono el hogar desde enero de 1997, a pesar de las suplicas que le hiciera la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR; 3.-Que le consta que el cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, adopto una conducta agresiva, irrespetuosa y hostil con ISABEL TERESA TOVAR, al extremo de que tuvo que recurrir a las autoridades de orden público para resguardar su seguridad, abandonando su hogar; 4.-Que todo lo dicho le consta por ser vecinos de los esposos y que los conoce desde que se casaron.


Preguntas: testigo ISOLINA PEREZ QUIÑONES.
Expuso que conoce a los ciudadanos ISABEL TERESA TOVAR y JOSE GREGORIO CASADIEGO, y le consta que mantuvieron una relación conyugal por mas de 20 años, 2.-Que le consta que el ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO, abandono el hogar desde enero de 1997, a pesar de las suplicas que le hiciera la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR; 3.-Que le consta que el cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, adopto una conducta agresiva, irrespetuosa y hostil con ISABEL TERESA TOVAR, al extremo de que tuvo que recurrir a las autoridades de orden público para resguardar su seguridad, abandonando dicho ciudadano su hogar; 4.-Que todo lo dicho le consta por ser vecinos de los esposos y que presencie muchas veces esas cosas.

El Tribunal aprecia estos testimonios en virtud de que los testigos fueron contestes y concordantes en sus respuestas, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges ciudadanos ISABEL TERESA TOVAR y JOSE GREGORIO CASADIEGO; que el ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO, abandono el hogar desde enero de 1997, a pesar de las suplicas que le hiciera la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR; que el cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, adopto una conducta agresiva, irrespetuosa y hostil con ISABEL TERESA TOVAR, al extremo de que tuvo que recurrir a las autoridades de orden público para resguardar su seguridad, abandonando su hogar.
-V-
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN PROBATORIA
Establecido lo anterior, toca a este sentenciador realizar la debida comparación y concatenación de las pruebas aportadas en el juicio por ambas partes, para así llegar a la conclusión respectiva, lo cual pasa de seguidas a hacer en los siguientes términos.
Ahora bien, advierte este Tribunal que no habiendo comparecido la parte demandada al acto de contestación de la demanda, deben entonces entenderse como rechazados los hechos aducidos por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil y debe la parte demandante aportar la prueba correspondiente, por lo que la labor de este juzgador se limitará al establecimiento de los hechos alegados como constitutivos de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, alegado por la parte demandante, ciudadana ISABEL TERESA TOVAR TOVAR.-

En este orden de ideas, una vez hecha la comparación entre sí de todas las pruebas testimoniales cursantes en autos, encuentra este Tribunal que de las deposiciones de los testigos de la parte actora, ciudadanos ROSALINO CAMACHO, PEDRO JACINTO CASTRO e ISOLINA PEREZ QUIÑONES, se evidencia que: los cónyuges ciudadanos ISABEL TERESA TOVAR y JOSE GREGORIO CASADIEGO; que el ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO, abandono el hogar desde enero de 1997, a pesar de las suplicas que le hiciera la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR; que el cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, adopto una conducta agresiva, irrespetuosa y hostil con ISABEL TERESA TOVAR, al extremo de que tuvo que recurrir a las autoridades de orden público para resguardar su seguridad, abandonando su hogar.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, señalada en fecha del siete (07) de de noviembre de 2001, por la misma Sala en sentencia producida en el expediente 01-300, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, indicó lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:
“Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.”
De conformidad con la doctrina antes expuesta, es forzoso para este Juzgador concluir, que la conducta de la demandada encuadra en la causal de abandono, es decir, quedó demostrado el abandono voluntario de las obligaciones por parte del cónyuge, en forma injustificada e intencional.
En este sentido, la prueba de testigos resulta a criterio de este sentenciador bastante y suficiente para establecer la veracidad o certeza de la causal alegada, y habiendo sido apreciados en todo su valor los testimonios rendidos por los ciudadanos ROSALINO CAMACHO, PEDRO JACINTO CASTRO e ISOLINA PEREZ QUIÑONES, sus dichos constituyen a criterio de este sentenciador, plena prueba del ABANDONO VOLUNTARIO por parte del cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, lo cual configura la causal de DIVORCIO establecida en el ordinal 2º del artículo 185 de nuestro vigente Código Civil, lo que impone a este Tribunal declarar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente hasta ahora entre la demandante, ciudadana ISABEL TERESA TOVAR y el ciudadano JOSE GREGORIO CASADIEGO. Así expresamente se decide.-

-VI-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, considera evidenciadas la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 de nuestro vigente Código Civil, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes contendientes, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoara la ciudadana ISABEL TERESA TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.280.041, contra su legitimo cónyuge JOSE GREGORIO CASADIEGO, también venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.096.577, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el día 26 de Noviembre de 1976, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio inserta bajo Nº 81 en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Prefectura y que en copia certificada consta en autos.-

Disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial en virtud de la presente sentencia, queda igualmente disuelta la comunidad conyugal.-
Dada la especial naturaleza de la acción deducida, cuyo carácter no patrimonial es indudable, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.- El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ El Secretario, (Fdo) Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.- En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia.- El Secretario, (Fdo) Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.----------------------------------------------------------

La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.---------------------------------------





El Secretario,