REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de abril de 2007.
196° y 148°
EXPEDIENTE: Nº 10.214
DECISIÓN: Definitiva
MOTIVO: Conversión de Separación
de Cuerpos en Divorcio
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSÉ RIVAS SERRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.614.500 y V-15.019.747, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PÉREZ, Inpreabogado N° 86.131
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSÉ RIVAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.614.500 y V-15.019.747 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131, solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.
Para fundamentar sus alegatos los actores manifestaron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 5 de Julio, Casa sin número de la población de Tinaco, Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes patrimoniales que liquidar; y que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.
En fecha tres (03) de abril de dos mil cuatro (2006), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), los solicitantes, ciudadanos YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSÉ RIVAS SERRANO, asistidos por el abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, solicitaron en forma conjunta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha tres (03) de abril de dos mil seis (2006), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el tres (03) de abril del año dos mil seis (2006), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSÉ RIVAS SERRANO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges YISBEL YUDETZI NAZARETH ALAYON OSTOS y LUIS JOSÉ RIVAS SERRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.614.500 y V-15.019.747 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes y al Registrador Principal de ésta localidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
En……..
…………………….. la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
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