REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Abril 2007.
196º y 148°
EXPEDIENTE: 10.404.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio y Partidas de Nacimiento por Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: ROMANO MAOLA DI REZZE,
Cédula de Identidad N° V- 7.531.623.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS RANGEL DE MORENO
Inpreabogado N° 32.764.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa se inició con motivo de solicitud de Rectificación de Partidas, que presentara el ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.531.623, en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), debidamente asistido por la abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.764, dándosele entrada en esa misma fecha bajo el Nº 10404.
Alegó el solicitante:
Que en fecha 06 de junio de 1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana NEREIDA DEL VALLE LAREZ BRICEÑO, por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el referido Juzgado y por el Registro Principal del Estado Cojedes, las cuales acompañó marcadas “A” y “B”.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres FAUSTO DANIEL y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, según consta de las respectivas copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil y Registro Principal del Estado Cojedes, las cuales acompañó marcadas “C”, “D”, “E” y “F”.
Que la referida acta de matrimonio adolece de varios errores materiales por cuanto en la misma se le identificó como ROMANO MAOLA DI REYYE, siendo incorrecto el segundo apellido, por cuanto su nombre verdadero y apellidos correctos son ROMANO MAOLA DI REZZE; igualmente se identificó a su padre como FAUTINO MAOLA, y a su madre como VICTORIA DI REYYE, siendo los verdaderos nombres y apellidos correctos de sus padres FAUSTINO MAOLA MAOLA y MARÍA VITTORIA DI REZZE; que como consecuencia de los referidos errores, se derivó el error en las partidas de nacimiento de sus hijos FAUSTO DANIEL MAOLA LAREZ y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, en lo que respecta a su identificación personal, por cuanto que en ellas aparece identificado como ROMANO MAOLA DI REYYE, siendo lo correcto ROMANO MAOLA DI REZZE.
En razón de ello, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara la rectificación del acta de matrimonio celebrado con la ciudadana NEREIDA DEL VALLE LAREZ BRICEÑO, en el sentido de que en la misma se corrijan los siguientes errores: Donde dice: “…… los ciudadanos ROMANO MAOLA DI REYYE y NEREIDA DEL VALLE LAREZ BRICEÑO ……”, debe decir y leerse: “……los ciudadanos ROMANO MAOLA DI REZZE y NEREIDA DEL VALLE LAREZ BRICEÑO ……”; donde dice: “…..hijo legítimo de FAUTINO MAOLA y de VICTORIA DI REYYE…..”, debe decir y leerse: “…..hijo legítimo de FAUSTINO MAOLA MAOLA y de MARÍA VITTORIA DI REZZE…..”; y donde dice: “…..interrogó al contrayente ROMANO MAOLA DI REYYE…..”, debe decir y leerse: “…..interrogó al contrayente ROMANO MAOLA DI REZZE…..”; asimismo, donde dice: “…..Quiere y recibe Ud. por esposo al ciudadano ROMANO MAOLA DI REYYE…..”, debe decir y leerse: “……Quiere y recibe Ud. por esposo al ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE…..”.

Asimismo solicitó de conformidad con el segundo aparte del artículo 774 eiusdem, se notificara a la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los fines de que estampe la nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1988 y 1990, donde corren insertas las Partidas de Nacimiento de sus hijos FAUSTO DANIEL MAOLA LAREZ y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, a los fines de que se haga la corrección de su segundo apellido, siendo lo correcto ROMANO MAOLA DI REZZE.
Acompañó como medios de prueba a la solicitud:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y por el Registro Principal del Estado Cojedes acompañadas marcadas “A”, “B”. Estos instrumentos constituyen documentos públicos, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no fueron desconocidos, tachados ni impugnados en forma alguna, , se tienen por fidedignos y por ende se aprecian con todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil.
• Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de FAUSTO DANIEL y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, expedidas por el Registro Civil y Registro Principal del Estado Cojedes, acompañadas marcadas “C”, “D”, “E” y “F”. Estos instrumentos constituyen documentos públicos, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no fueron desconocidos, tachados ni impugnados en forma alguna, se tienen por fidedignos y por ende se aprecian con todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ROMANO MAOLA expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcada “G”. Estos instrumentos constituyen documentos públicos, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que no fueron desconocidos, tachados ni impugnados en forma alguna, se tienen por fidedignos y por ende se aprecian con todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 del Código Civil.
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y de: a) NEREIDA DEL VALLE LAREZ DE MAOLA, quien es esposa del solicitante; b) FAUSTO DANIEL y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, hijos del solicitante, acompañadas marcadas “H”, “I”, “J”, “K” . Estos instrumentos constituyen documentos administrativos, producido en esa forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que en criterio de la doctrina patria contiene una presunción de certeza desvirtuable por cualquier prueba en contrario y como quiera que no lo fue en forma alguna, se tienen por fidedignos.
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.
En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, lo denunciado por el solicitante ROMANO MAOLA DI REZZE, relativo a que acta de matrimonio adolece de varios errores materiales por cuanto en la misma se le identificó como ROMANO MAOLA DI REYYE, siendo incorrecto el segundo apellido, por cuanto su nombre verdadero y apellidos correctos son ROMANO MAOLA DI REZZE; igualmente se identificó a su padre como FAUTINO MAOLA, y a su madre como VICTORIA DI REYYE, siendo los verdaderos nombres y apellidos correctos de sus padres FAUSTINO MAOLA MAOLA y MARÍA VITTORIA DI REZZE y que como consecuencia de los referidos errores, se derivó el error en las partidas de nacimiento de sus hijos FAUSTO DANIEL MAOLA LAREZ y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, en lo que respecta a su identificación personal, por cuanto que en ellas aparece identificado como ROMANO MAOLA DI REYYE, siendo lo correcto ROMANO MAOLA DI REZZE, este Tribunal considera que indudablemente existe los ERRORES MATERIALES, que se desprenden de:
• Contenido de la Partida de Nacimiento del solicitante, cursante al folio 12, en la que se aprecian la rectificación de la misma en dos oportunidades, estableciéndose como nombre de su madre “ MARIA VITTORIA DI REZZE ” y como nombre de su padre “ FAUSTINO MAOLA MAOLA”.
La rectificación del nombre de la madre en la partida de nacimiento del Solicitante se efectúo en el año 1997 y la rectificación correspondiente al nombre de su padre en el año 2006, y ello hace procedente la corrección del acta de matrimonio, acompañadas marcadas “A”, “B”, toda vez que en estas se establecieron efectivamente el nombre de los padres del solicitante sin la corrección o rectificación posterior, señalándose su segundo apellido como “DI REYYE”, cuando lo correcto es DI REZZE; e igualmente al identificar a su padre, se indicó su primer nombre como “FAUTINO”, omitiéndose la letra “S”, y señalándose como único apellido “MAOLA”, siendo lo correcto MAOLA MAOLA. Por otra parte, la madre del solicitante fue identificada erradamente como “MARÍA VICTORIA DI REYYE”, siendo lo correcto “MARÍA VITTORIA DI REZZE”, de modo que en el acta de matrimonio en referencia debe establecer que el solicitante es hijo de: “FAUSTINO MAOLA MAOLA y MARÍA VITTORIA DI REZZE”.
De lo anterior, surge a juicio de este sentenciador, la plena evidencia de que efectivamente el acta cuya rectificación se solicita, adolece de los errores denunciados en cuanto a la omisión en el nombre y en el segundo apellido del padre del actor, que se identificó como FAUTINO MAOLA, cuando lo correcto debe ser que lo identificara con el nombre de FAUSTINO MAOLA MAOLA; y en cuanto al segundo nombre y apellido de la madre del solicitante, que fue identificada como MARÍA VICTORIA DI REYYE, cuando correctamente debe identificarse como MARÍA VITTORIA DI REZZE. Así se deja establecido.
Por lo que respecta a lo denunciado en las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, FAUSTO DANIEL MAOLA LAREZ y MARICARMEN RAFAELA MAOLA LAREZ, se evidencia que en esas actas de nacimiento se identificó al solicitante en su condición de padre como ROMANO MAOLA DI REYYE, siendo lo correcto ROMANO MAOLA DI REZZE, en virtud de las rectificaciones de la partida de nacimiento de éste efectuada en el año 1997 y 2006, en tal virtud este Tribunal considera igualmente procedente la rectificación solicitada y en tal sentido donde se lee “ROMANO MAOLA DI REYYE”, debe leerse “ROMANO MAOLA DI REZZE”. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 06 de Julio de 1986, bajo el No. 02, folios 02 y su vuelto y folio 03, y en tal sentido donde se lee: “…… los ciudadanos ROMANO MAOLA DI REYYE y NEREIDA DEL VALLE LAREZ BRICEÑO ……”, debe leerse: “……los ciudadanos ROMANO MAOLA DI REZZE y NEREIDA DEL VALLE LAREZ BRICEÑO ……” y donde se lee: “…..hijo legítimo de FAUTINO MAOLA y de VICTORIA DI REYYE…..”, debe decir y leerse: “…..hijo legítimo de FAUSTINO MAOLA MAOLA y de MARÍA VITTORIA DI REZZE…..”; y donde dice: “…..interrogó al contrayente ROMANO MAOLA DI REYYE…..”, debe decir y leerse: “…..interrogó al contrayente ROMANO MAOLA DI REZZE…..”; asimismo, donde dice: “…..Quiere y recibe Ud. por esposo al ciudadano ROMANO MAOLA DI REYYE…..”, debe decir y leerse: “……Quiere y recibe Ud. por esposo al ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE…..”.
Igualmente se ORDENA Rectificar el Acta de Nacimiento No. 215, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en el vuelto del folio 10 en fecha 25 de Febrero de 1988 y en tal sentido donde se lee: “ROMANO MAOLA DI REYYE…..”, debe leerse: “……ROMANO MAOLA DI REZZE…”
Igualmente se ORDENA Rectificar el Acta de Nacimiento No. 947, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, folio 478 en fecha 25 de Julio de 1990 y en tal sentido donde se lee: “ROMANO MAOLA DI REYYE…..”, debe leerse: “……ROMANO MAOLA DI REZZE…”
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad Federal, a los fines de que efectúe el asiento de rigor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Provisorio (Fdo.)
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior sentencia. El Secretario,

EXP. Nº 10.404
LEGS/LRAR/Ana