REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 16 de Abril 2007.
195° y 148°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA (S): ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO
FISCAL ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: LEOMARA ALVARADO
IMPUTADO: identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA OJEDA
DELITO: ARREBATÓN
CAUSA Nº 1E-163-06.
En el día de hoy MIERCOLES 16 DE Abril DE 2007, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Ejecución Nro. 1 con la presencia de la Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la secretaria (E) ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-163-06, seguida al sancionado identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA; por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEOMARA ALVARADO, a los fines de verificar si el sancionado está cumpliendo la medida impuesta. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, del sancionado identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, así como de la Psicóloga del INAM, Lic. MAGDELEINE JOSEFINA CATELLANOS DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.532.194, de la representante legal ciudadana, MARIA BIENVENIDA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.348.124, de la misma residencia del sancionado, de la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida ciudadana OLAIZA JOSEFINA SEQUERA CASTELLANOS, encargada de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. En este acto se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Servicio de Libertad Asistida, quien expone: “El joven venia cumpliendo regularmente sus presentaciones hasta el mes de enero del año en curso, luego en reunión del equipo técnico se refiere el caso a la Lic. MAGDELEINE JOSEFINA CATELLANOS DURAN para su evaluación psicológica. El joven inicio su evaluación, pero no continua dejando de presentarse los meses de febrero y marzo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que si esta de acuerdo a que se le revoque la sanción que viene cumpliendo el sancionado de autos, respondiendo la misma: “Que no estoy de acuerdo, debido a que los objetivos del servicio de libertad Asistida es lograr que el joven sancionado cumpla todas las metas propuestas en el Plan individual. Es por ello que fue referido a la evaluación psicológica a fin de tener las herramientas necesarias para abordar el presente caso. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Psicóloga del INAM, Lic. MAGDELEINE JOSEFINA CATELLANOS DURAN, quien expone “El joven no tiene ningún problema a nivel mental estas funcionando, posee algunas características de personalidad como son la impulsividad y el tomar decisiones sin considerar las consecuencias esto le ha generado un problema a nivel familiar que esta interfiriendo en el proceso de seguimiento del procedimiento del libertad asistida. Considero que él tiene en sus manos las herramientas de seguir adelante, se requiere un poquito de compromiso de parte de él, si el garantiza ese cumplimiento que siga el proceso, él tiene un apoyo que es su mamá. Es todo”. En este acto se le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quien manifestó “Como dijo la psicóloga yo estaba descarriado por allá, yo voy a seguir cumpliendo con la medida y el plan individual que tengo. Yo como le dije que quería sacar los papeles para sacar un curso, los papeles no sé donde están. Yo voy a seguir los cursos y depende la hora que toque haré algún trabajo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la representante legal del sancionado ciudadana, MARIA BIENVENIDA HEREDIA, quien expone: “Yo lo apoyo en todo lo bueno, que siga estudiando”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA quien expone: “Atendiendo todo lo expuesto por las partes y muy especialmente al contenido del informe psicológico inserto en la causa donde se desprende como sugerencia que se continúe con el plan individual del adolescente. Asimismo del compromiso asumido de manera expresa en este acto a los fines de dar cumplimiento de sus obligaciones de dar cumplimiento a su desarrollo personal, es por lo que expresamente solicito que se mantenga la medida en los términos establecidos a los fines de lograr el fin de la medida como es el de lograr que el adolescente se incorpore a las actividades educativas y laboral. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: ““Estoy de acuerdo que se revise la medida por cuanto se encuentra ajustado a derecho y tomando en cuenta las exposiciones rendidas en este acto por el equipo técnico y multidisciplinario no me opongo en este acto que le sea concedido una nueva oportunidad al sancionado de seguir cumpliendo la sanción de libertad asistida. Es todo”. Oída la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, la psicóloga del INAM, y la justificación rendida en este acto del sancionado de autos este Tribunal para decidir observa: De acuerdo a la opinión rendida en este acto por parte de la Trabajadora Social quien indico en este acto que si bien es cierto se ha presentado ciertas irregularidades en cuanto al cumplimiento de dicha sanción, en virtud de que el ciudadano sancionado identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, que a partir del mes de febrero del presente año el mismo no ha comparecido a las presentaciones periódicas, que tomo como medida referidas en el presente caso, a la psicólogo del equipo técnico a los fines de que el mismo fuera evaluado, no obstante, de lo anteriormente narrado la misma sugiere que si el sancionado asume la responsabilidad de cumplir el plan individual que debe seguir con carácter sancionatorio se le podría dar una nueva oportunidad; de igual manera una vez oída a la funcionaria MAGDELEINE JOSEFINA CATELLANOS DURAN, quien en otros términos indico al tribunal que el incumplimiento de parte del sancionado es motivado a problemas de tipo personal entre otras cosas, y de igual manera indico que el mismo se le puede dar una nueva responsabilidad siempre y cuando con lo previsto en el plan individual. En este sentido el Tribunal visto el fin primordial de la presente sanción, que consiste en un programa socio-educativo a que se constituye en un servicio de asistencia al adolescente y a su familia bajo un régimen abierto de forma ambulatoria y que personas capacitadas deben orientar al sancionado a canales de socializaciones, es decir que el mismo se incorpore a programas educativos, laborales y recreativos entre otros, haciéndose un seguimiento al manejo de tales situaciones de forma que segura asegurando al adolescente que despliegue un comportamiento para u adecuado desenvolnvimiemto en el medio social y de igual manera tomando en cuenta el principio de progresividad y el de resocialización del penado en el sistema penal venezolano, principio rectores definidos por la sala a constitucional del Tribunal Supremo de justicia y aunado al hecho que el representante de Ministerio Público no se opone, que se le de una nueva oportunidad al sancionado y por último visto que asumió el compromiso por el sancionado comprometiéndose a la obligación de seguir cumpliendo fielmente sus presentaciones periódicas y el de incorporarse a programas de estudio ya sea de talleres o cursos y el de realizar las diligencias necesaria para conseguir un empleo, justificando sus ausencias. ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, culminando la misma el día 21 de Marzo del año 2008. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 21 de Marzo del 2008. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30:a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA OJEDA
LA TRABAJADORA SOCIAL DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA
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EL SANCIONADO
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PSICÓLOGA DEL INAM,
LIC. MAGDELEINE JOSEFINA CATELLANOS DURAN
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO
LA SECRETARIA
ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO
CAUSA N° 1E-163-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09 F05-0018-04
MNAV/YMA.
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