REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 9 DE ABRIL DE 2.007.
197° Y 148 °

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA: Nº 1C-1406-07.-
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
SECRETARIA: DAMARYS MORENO FLORES.
FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN.
DELITO: VIOLACION.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: Identidad Omitida.

VICTIMA: NOHEMI JOSEFINA MARTINEZ PIÑERO, venezolana, de 14 años de edad para el momento de los hechos, Soltera, titula de la cedula de identidad personal Nro. 20.487.982, residenciada en la Carretera Nacional, Troncal 005, sector El fraile, casa S/N Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
LOS HECHOS
Los mismos se iniciaron un día domingo del mes de marzo del año 2005, y la denuncia fue formulada por la Ciudadana NOHEMI JOSEFINA MARTINEZ PIÑERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes, la cual manifestó que: “me encontraba ingiriendo licor (recreo) en compañía de 4 sujetos en un ranchito que queda detrás de la casa de la ciudadana Liliana y que cuando se emborracho la violaron y que los únicos que abusaron de ella fueron Wuilivardo y LUISITO, y que unas personas cuando la escucharon gritar entre ellas Liliana y otra señora la sacaron del rancho que además ella era virgen para ese momento y que no acostumbraba ingerir bebidas alcohólicas a altas horas de la noche” . Se apertura la correspondiente investigación penal en fecha 04 de Mayo de 2005, según acta que riela al folio 12 de la causa y el Fiscal 5º del Ministerio Público ordena realizar diligencias necesarias para la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes las cuales son las siguientes: 1.- al folio 17 consta acta procesal Penal de fecha 29 de abril del 2005, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes realizan diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 2.-Al folio 06 consta acta procesal penal en la cual l se realizo INSPECCION OCULAR Nº 10865, de fecha 19 de abril de 2005 suscrita por el Funcionario JOSE ARREZ y ANGEL YELISNE de la cual se evidencia que no encontraron evidencias de interés criminalistico y que no encontraron testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado. 3.-En acta que riela al folio 07, consta reconocimiento medico legal de fecha 2-05-2005, practicada a la victima Noemí Josefina Martínez Piñero, con el siguiente resultado: EXAMEN FÍSICO: actualmente no se observan signos externos de lesiones físicas…. EXAMEN GINECOLOGICO: Se observan signos positivos de desfloración himeneal con una evolución antigua. EXAMEN ANO RECTAL: No se observan grietas ni fisuras a nivel de mucosa ano rectal con disminución acentuada del esfínter interno. fecha 19 de Marzo de 2007, se recibió la presente causa por ante este Tribunal acompañada de solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente Imputado (identidad omitida), dándosele la entrada correspondiente en fecha 20 de Marzo de 2007 y por auto de fecha 20 de MARZO de 2007 se acordó fijar una audiencia especial oral y privada a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público, la cual se fijo para el día de hoy, 09 de Abril de 2007 a las 11:00 a.m., El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA y que por auto fundado se daría cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.
DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo que produce los efectos a que hace mención el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir poner termino a éste procedimiento con autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción y/o medidas cautelares que hubiesen sido dictadas en contra del Adolescente Imputado (identidad Omitida) , por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, Sobreseimiento este que se fundamenta jurídicamente en lo estipulado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “d” toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que el hecho objeto del proceso no se puede determinar de las diligencias practicadas en la investigación que existieron, ello concatenado con el articulo 318 numeral 1º, pues esta juzgadora una vez analizada todas y cada una de las actas observa, que no existe ninguna evidencia que demuestre que el adolescente de autos quien haya abusado sexualmente de la victima, pues la misma refiere haber estado en estado de ebriedad y que además se encontraba en compañía de 4 personas mas. No pudiéndose durante el transcurso de la investigación determinar cual fue la acción del adolescente a los fines de establecer la calificación jurídica, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso. Por la base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por el representante del Ministerio Público, los cuales están ajustados a derecho y por ende considera prudente, esta Juzgadora, acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal (Precalificación), Causa donde figura como Victima NOHEMI JOSEFINA MARTINEZ PIÑERO, venezolana, de 14 años de edad para el momento de los hechos, Soltera, titula de la cedula de identidad personal Nro. 20.487.982, residenciada en la Carretera Nacional, Troncal 005, sector El fraile, casa S/N Municipio Tinaco del Estado Cojedes, conforme a lo dispuesto al articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Procedió al presente Auto fundado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.- Regístrese, Publíquese, Quedaron Notificadas las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los nueve días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Año 197º y 148º de la Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA:
ABG. DAMARYS MORENO FLORES.
CAUSA: 1C- 1406-07
EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Y SELIBRARON OS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
SCRIA.-