REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 27 DE ABRIL DE 2.007.-
196° y 147°



JUEZA PROFESIONAL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS
SOLICITANTE: FISCAL: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, FISCAL QUINTO (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADA: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) .-
DELITO: LESIONES PERSONALES.-
CAUSA: 1C- 1436-07

Visto que el día martes, 24 de Abril de 2007, siendo las 2:00 horas de la tarde, fue recibido por ante la Secretaría del Tribunal actuaciones identificadas con el Nº 1C-1436-07, procedentes de la Fiscalia 5ª del Ministerio Público de este Estado, contentivas de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor de la Adolescente Imputada (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto a la presente se le dio entrada por auto de fecha 24 de Abril de 2007 y se tuvo para decidir, este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda que la presente solicitud debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto considera que no existe necesidad de comprobar mediante un debate los fundamentos planteados en el escrito de solicitud.
Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Publico del Estado Cojedes, Abogado MANUEL MARTINEZ MARTIN y presentado a esta Jueza en fecha 24-04-2007 para su conocimiento, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1C-1436-07, donde aparece como imputada la adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente); investigada por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente, indicando el fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, antes citado, en virtud de que el denunciante manifiesta que lo agredieron físicamente, pero como en las actuaciones que reposan en el Expediente no consta examen médico alguno que determine qué tipo de lesiones le fueron causadas, por tanto no hay delito que imputarle a la adolescente, antes mencionada, habidas cuenta que la Representación Fiscal ordenó la practica del examen médico forense a los efectos de dejar constancia de la existencia del cuerpo del delito y dicho examen no fue realizado por la presunta víctima del caso, haciendo imposible la determinación de un delito de lesiones, ya que la única forma de determinar la existencia de las lesiones es a través del examen médico, siendo así lo prudente y ajustado a derecho era solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la ciudadana (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello de conformidad con el artículo 561, literal “d” la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del COPP. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “d” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en su Sala de casación Penal con ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, exp.: 03-109 sobre la procedencia de la solicitud del Sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24-05-05, en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal. Remítase al Archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por Secretaría se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Siete (27-04-2007). Líbrese boletas.- Cúmplase.



ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Control
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente


SECRETARIA:
ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La sctria)