REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE ABRIL DE 2.007.-
197° y 148°



JUEZA PROFESIONAL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS
SOLICITANTES: DEFENSA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ Y LA ABG. MARIA ELADIA OJEDA DEFENSORA PÚBLICAS ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-
CAUSA: 1C- 874-06

En el día de hoy, JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2.007), siendo la 2:00 P.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria, ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por las Defensas Publicas Especializadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de las ciudadanas Defensoras Públicas ABG. MARIA ELADIA OJEDA y ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los imputados (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), su representante legal la ciudadana LISCANO TORREALBA SISLEY COROMOTO y (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), su representante legal la ciudadana MORALES TORRES MARLENE, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la victima el ciudadano TURKINGTON SAWORD JHON WHITEFIELD. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que los hechos punibles que se investigan (EXTORCION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR) reviste cierta gravedad por cuanto se trata de un delito Contra la propiedad y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía se nos otorgue un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien al efecto expone: “Ratifico en su totalidad los escritos consignado en fecha 08 de diciembre de 2006, 28 de febrero de 2006 y 30 de marzo del año en curso, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en la presenta causa, en el que actuó en mi condición de Defensora Pública del imputado adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por cuanto solicitó que se le fije al Ministerio Público un lapso o plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto ya han transcurrido más de un (01) año, desde la individualización del adolescente, antes mencionado, como imputado, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 29-04-2006, sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo observo a este tribunal muy respetuosamente que considere en el momento de la fijación del plazo solicitado que las diligencias probatorias ordenadas por el Ministerio Publico constan en la causa y que no obstante el tiempo trascurrido desde la fecha de los hechos no consta en las actas que el Ministerio Publico haya ordenado la practica de otras diligencias probatorias y que requieran un tiempo prolongado para su realización. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 02 de Abril del año en curso, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, inserto en la causa a los folios 144 y 145, en el que actuó en mi condición de Defensora Pública del imputado adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por cuanto solicito que se le fije al Ministerio Público un lapso o plazo prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto ya ha transcurrido un (01) año, desde la individualización del adolescente, antes mencionado, como imputado, en fecha 03-05-06, cuando la representación Fiscal quinto del Ministerio Publico, previa notificación, impuso a mi representado de su condición de imputado en la presente causa, sin que el mismo haya presentado su acto conclusivo, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia del presente expediente por ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: Oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación aperturada en contra de los adolescentes: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), se inicio el día 28 de Abril de 2.006, y la del segundo imputado se inicio el 4 de mayo de 2.006, por lo que han transcurrido mas de seis meses, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que los delitos precalificados desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal en concordancia con el articulo 6 y 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano TURKINGTON SAWORD HOHN WHITEFIELD y visto la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación y aunado a la complejidad de la presente investigación, por aplicación del principio de supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal acuerda concederle el Plazo de TREINTA ( 30) días, contados a partir del día de hoy, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de TREINTA ( 30 ) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalia de origen. SEGUNDO: Se acuerda las Copias solicitadas por la Defensa Pública Especializada. Expídanse por Secretaría, TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 2:30 p.m., se terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARIA ELADIA OJEDA






IMPUTADOS:



GUARECUCO LISCANO MIGUEL RAMON





JOSE ALEJANDRO MOLINA MORALES





VICTIMA

TURKINGTON SAWORD JHON WHITEFIELD



REPRESENTANTE LEGAL

LISCANO TORREALBA SISLEY COROMOTO




REPRESENTANTE LEGAL

MORALES TORRES MARLENE

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI