REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE ABRIL DE 2.007.-
196° y 148°
CAUSA: 1C- 1431-07
JUEZA PROFESIONAL: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SOLICITANTE: FISCAL: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, FISCAL QUINTO (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO COJEDES.
VICTIMA (S): ISABEL QUINTERO PADILLA Y DORA ALEJANDRA QUINTERO.
IMPUTADO: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y CONTRA LAS PERSONAS
EXP. FISCAL.- 09-F05-0144-05
Visto que el día Martes, 17 de Abril de 2007, siendo la 1:03 horas de la tarde, se recibió escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, mediante el cual solicita de este Juzgado sea decretado del Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, a favor del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) de quien se desconocen otros datos, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente y CONTRA LAS PERSONAS, y que para lo efectos se convoque a las partes a una Audiencia Especial Oral para debatir los fundamentos de la referida solicitud. En este sentido, este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera la presente solicitud debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto considera del mismo modo, que no existe necesidad de comprobar mediante un debate los fundamentos planteados en el escrito de solicitud. En cuanto a la falta de identificación del imputado de autos, el tribunal tomando en cuenta el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del DR: ANGULO FONTIVEROS, de fecha 03-05-05, Expediente 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento cuando no hay la identificación del imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado, siendo éste un caso similar, es por lo que el presente auto se realizará fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales, en los siguientes términos:
Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Cojedes, Abogado MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en fecha 17-04-2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y presentado a esta Jueza en esa misma fecha 17-04-2007 para su conocimiento, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1C-1431-07, de Fiscalía Nº 09-F05-0144-05, donde aparece como imputado el adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente); investigado por la presunta comisión de delitos precalificado CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL (artículo 175 del código Penal, relativo a AMENAZAS y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), indicando el fiscal que de todas las actuaciones que conforman la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del adolescente, ya que en el caso que nos ocupa, solo existe la denuncia de las victimas, quienes manifiestan que el adolescente imputado intentó agredir a su hermana adolescente., considerando lo más prudente solicitar al Tribunal que declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que el hecho investigado no se le puede atribuir al imputado y resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente, todo ello de conformidad con el artículo 561, literal “d” la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “d” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), de quien se desconocen otros datos, en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión de delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto en el artículo 175 del Código Penal vigente y CONTRA LAS PERSONAS, presuntamente cometido en perjuicio de las ciudadanas ISABEL QUINTERO PADILLA Y DORA ALEJANDRA QUINTERO Y MARIA ANGELICA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.993.140, V-16.993.141 e indocumentada respectivamente y domiciliadas en la Urbanización Los Samanes II, calle José laurencio Silva, Casa Nº 24 de San Carlos Estado Cojedes. Remítase al Archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por Secretaría se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes y a las victimas de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Líbrese Boletas.- Cúmplase.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Control
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
SECRETARIA:
ABG. ANA M. BOSCAN FLORES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La sctria)
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