REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 02 DE ABRIL DE 2.007.-
196° y 147°
CAUSA: 1C-405-03
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SOLICITANTE: DEFENSORA PÚBLICA INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADOS: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Visto que en fecha 02 de marzo de 2007, siendo las 3:07 p.m., se recibió por ante la secretaria de este Tribunal escrito de la defensora Pública Abg. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en la cual requiere a favor de sus representados los Adolescentes (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), se decrete el sobreseimiento definitivo, toda vez que ha transcurrido mas de un año desde que el tribunal decreto el sobreseimiento provisional y hasta la presente fecha la representación del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ahora, bien consta en actas que conforman la presente causa, que la ciudadana Jueza de Control para la época ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, en auto de fecha 8 de marzo de 2007, acordó: Dar entrada a la presente causa proveniente de la fiscalia quinta del Ministerio Público y fijo una oportunidad para celebrar la audiencia oral y privada para debatir los fundamentos de la solicitud de la defensa publica para el día Martes 03 de abril de 2007. Ahora bien, este Tribunal en el día de hoy, Lunes 2 de Abril de 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de Jueces anual, y por cuanto del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la otrora Jueza de Control Abg. Maria Netty Acosta Valderrama había convocado a una Audiencia especial oral y privada a los fines de decidir la solicitud de sobreseimiento definitivo hecha por la defensa para el día Martes 03 DE ABRIL DE 2007 de ABRIL de 2007 a la 2:00 p.m., ahora bien esta Juzgadora considera que la presente audiencia convocada por la Jueza supra señalada resulta innecesaria, toda vez que del análisis exhaustivo de la presente causa se observa que en fecha 20 de Febrero de 2006, el Tribunal de Control acordó decretar el sobreseimiento provisional de la causa 1C-405-03 a favor de los Adolescentes: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), a quienes se le sigue la investigación por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y por cuanto se observa que ha transcurrido UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, desde la fecha en que el Juez decreto el sobreseimiento provisional en la presente causa y el Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha solicitado la reapertura del procedimiento, en consecuencia, Esta jueza de pleno derecho debe pronunciar el Sobreseimiento definitivo de la causa, todo a tenor de lo pautado en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual a tenor de lo pautado en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima que no es necesaria la celebración de una audiencia oral y privada para comprobar el motivo de la solicitud hecha por la defensa, en este sentido, Este Tribunal considera oportuno y en consecuencia acuerda que la presente solicitud debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la audiencia convocada para el martes 03 de abril de 2007 a las 2: 00 p.m., y se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la Abogada Ingrid Brigitte Pérez Martínez, en fecha 02 de Marzo de 2007, y presentado a esta Jueza en fecha 2 de Abril de 2007, para su conocimiento, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1C-405-03, donde aparece como imputado los adolescentes: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) ; investigado por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, indicando la defensa en dicha solicitud, que tomando en cuenta las normas que regulan el presente proceso referente al debido proceso y a la legalidad establecida en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es procedente conforme a derecho el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, tal y como lo determina el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicita se declaren los efectos de ley, tales como la extinción de la acción penal y la remisión de la causa al archivo Central, así como se desincorpore del sistema Integral de Información Policial (S.I.P.O.L,) los datos reseñados del adolescente. Ahora bien, este Tribunal, para decidir, que la presente causa se dio inicio en fecha 03 de febrero del 2003, cuando los funcionarios adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Cojedes, destacamento policial Nº 02 por la avenida Miranda de Tinaquillo a la altura del restaurante la Avenida y avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa y en base al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realizo inspección personal y se les incauto a uno de los sujetos en el bolsillo del pantalón de un envoltorio en papel aluminio contentivo de presunta marihuana los sujeto quedaron identificados como (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), tal y como se evidencia de acta procesal de fecha 03-02-2003, que riela al folio 03, de la presente causa. Se apertura la correspondiente investigación penal signada con el Nº 09-F05-0026-03, el día 04-02-2004, tal y como consta al folio 07 de la causa. Seguidamente en fecha 05 de febrero de 2003, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. ANDRES BARRIO MAZA, presenta al Adolescente por ante el Tribunal de Control, a los fines de ponerlo a derecho y celebrar la correspondiente audiencia de presentación de imputado. En la misma fecha es celebrada la aludida Audiencia en la cual el Juez de Control, acordó: Que el procedimiento continuara por la vía ordinaria y la imposición a los adolescentes (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) de la medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el consejo de protección del Municipio autónomo Falcón del Estado Cojedes, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La causa fue debidamente remitida la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en fecha 20 de febrero de 2003 según oficio Nº 204. El Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, presento el acto conclusivo de la investigación, en fecha 27 DE ENERO DE 2006, a Favor de los Adolescentes (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), solicitando al Tribunal de Control un escrito contentivo de Sobreseimiento Provisional por ser evidente que resulta insuficiente todo lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de Control en audiencia oral y privada celebrada en fecha 20 de febrero de 2006, acordó el sobreseimiento provisional solicitado por el representante del Ministerio Público. Y por cuanto desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 20 de febrero de 2006 hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho, Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, Y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia Especial Oral y Privada fijada por la otrora Jueza de Control ABG. Maria Netty Acosta Valderrama para el día, MARTES 3 Abril de 2007 a la 2:00 p.m., SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Remítase al archivo Central la causa original; una vez vencido el Lapso para la interposición de los recursos, a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística delegación Cojedes a los fines de que sea eliminado del Sistema de Integral de Información Policial SIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuado al Adolescente. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los dos días del mes de Abril de Dos Mil siete (02-04-2007). Líbrese boletas.- Cúmplase.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Control
SECRETARIA:
ABG. ANA M. BOSCAN FLORES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y se libraron los oficios correspondientes.
Causa: 1C-405-03