REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 02 DE ABRIL DE 2.007.
197° Y 148 °
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: Nº 1C-1364-07.-
JUEZA TITULAR: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
SECRETARIA: DAMARYS MORENO FLORES.
FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
(Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: Funcionarios policiales JOSE ALEJANDRO RIVAS y HUMBERTO JOSE CARVAJAL.
LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en fecha 04/02/2007, según se evidencia en Acta Policial de Aprehensión emitida por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 01 del Estado Cojedes, que riela al folio dos de la presente causa, donde se deja constancia de la aprehensión en flagrancia del Adolescente, quienes presuntamente se resistieron a la orden dada por los funcionarios actuantes.
Se apertura la correspondiente investigación penal en fecha 06 de febrero de 2007, según acta que riela al folio 10 de la causa y el Fiscal 5º del Ministerio Público ordena realizar diligencias necesarias para la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes las cuales rielan a los folios 14 al 19 de la presente causa. Celebrada la audiencia especial de aprehensión en flagrancia de imputado, la otrora Jueza MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, acordó la nulidad del acta de aprehensión del adolescente que riela a los folios 02 de la causa, toda vez que no se evidencio que el adolescente se resistiera al arresto por estar cometiendo o realizando un acto antijurídico y siendo este tipo penal in cito un delito accesorio, el Tribunal acordó su plena libertad, por no ser Legitima la aprehensión ni ser esta flagrante, ni ajustada a lo establecido en la excepción al principio de libertad individual contenida en el articulo 44 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Tercero: Se precalificaron los hechos como Resistencia a la autoridad y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente la causa fue remitida la causa al Fiscal 5º del Ministerio Público en virtud de haber acordado continuar la investigación por la vía del Procedimiento ordinario. Se continúo con las investigaciones ordenadas en el acta de apertura de la investigación y al folios 28 consta acta procesal Penal de fecha 05 de febrero de 2007, en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica delegación San Carlos, por intermedio de los Funcionarios Agentes OMAR MARTINEZ Y LUIS ANDRADE, l se realizo INSPECCION OCULAR Nº 231 de la cual se evidencia que no encontraron evidencias de interés criminalistico y que no encontraron testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado.”. En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió la presente causa por ante este Tribunal acompañada de solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente Imputado (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), dándosele la entrada correspondiente en fecha 28 de febrero de 2007 y por auto de fecha 1 de marzo de 2007 se acordó fijar una audiencia especial oral y privada a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público, la cual se fijo para el día de hoy, 2 de Abril de 2007 a las 10:00 a.m., El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA y que por auto fundado se daría cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial
DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo que produce los efectos a que hace mención el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir poner termino a éste procedimiento con autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción y/o medidas cautelares que hubiesen sido dictadas en contra del Adolescente Imputado (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Sobreseimiento este que se fundamenta jurídicamente en lo estipulado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “d” toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que el hecho objeto del proceso no se puede determinar de las diligencias practicadas en la investigación que existieron, ello concatenado con el articulo 318 numeral 1º, pues esta juzgadora una vez analizada todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa, que no existe ninguna evidencia en actas que demuestre cual fue la presunta conducta delictiva del adolescente. Aunado a ello el acta policial no refleja, la resistencia que opuso el adolescente, a los funcionarios en el momento de practicar dicho procedimiento. No pudiéndose durante el transcurso de la investigación determinar cual fue la acción del adolescente a los fines de establecer la calificación jurídica, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) sin mas identificación, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal (Precalificación), Causa donde figuran como Victima los funcionarios policiales JOSE ALEJANDRO RIVAS y HUMBERTO JOSE CARVAJAL, conforme a lo dispuesto al articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Procedió al presente Auto fundado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.- Regístrese, Publíquese, Quedaron Notificadas las partes. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los dos días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete. Año 197º y 148º de la Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA:
ABG. DAMARYS MORENO FLORES.
CAUSA: 1C- 1364-07