REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2.007.-
196° y 148°
CAUSA: 1C-1427-07
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SOLICITANTE: FISCAL QUINTO: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO COJEDES.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO (S): (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO.-
EXPEDIENTE FISCAL.- 09-F05-0276-02

Visto que el día Doce (12) de Abril de 2007, siendo las 11:20 horas de la mañana, fue recibido por ante la Secretaría de este Tribunal, actuaciones identificadas Nº 09-F05-0276-02, procedentes de la Fiscalia 5ª Especializada del Ministerio Público de este Estado, contentivas de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, a favor del Adolescente Imputado (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto a la presente se le dio entrada por auto de fecha 12-04-2007, bajo el Nº 1C-1427-07 y se tuvo para decidir, este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda que la presente solicitud debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, por cuanto considera que no existe necesidad de comprobar mediante un debate los fundamentos planteados en el escrito de solicitud, y en razón de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 619 exp. 2005-00379 de fecha 03/11/05, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, es criterio de esa Sala que la prescripción de la acción penal es materia de orden Público, la cual puede ser declarada aun de oficio por el Juzgado; por lo es inoficioso fijar la respectiva audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes: Visto el escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el Abg. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en su condición de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público del Estado Cojedes, en el que solicita sea declarado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa signada bajo el Nº 1C-1427-07, seguida en contra del ciudadano (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ACTO FALSO, previsto en el Artículo 323, en relación al artículo 320 ambos del Código Penal en virtud de que como quiera que se observa que el delito, antes mencionado, se encuentra excluido del staff de delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo 2 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como aquellos que no ameritan como sanción la privación de libertad, por lo que a la luz del artículo 615 eiusdem, la acción penal prescribe a los tres (03) años, para este tipo penal, tomando en consideración que el caso in examine ocurrió en fecha 30-10-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción Penal, tal como lo manifiesta el titular de la acción penal, configurándose lo dispuesto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318, ordinal 3 y 48 ordinal 8 ambos del código Orgánico Procesal Penal, que señala el Sobreseimiento por extinción de la acción penal derivada de la Prescripción, siendo así lo prudente y ajustado a derecho seria declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del mencionado ciudadano. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561, literal “d”, en concordancia con el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 323, en relación al artículo 320 ambos del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítase al Archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por Secretaría se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes y a las victimas de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los Dieciséis (16) Días del mes de Abril de Dos Mil Siete (16-04-2007). Líbrese Boletas.- Cúmplase.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

Jueza Titular en Funciones de Control
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente

SECRETARIA:

ABG. ANA M. BOSCAN FLORES




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La sctria)




CAUSA: 1C-1427-07