REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.



SAN CARLOS 11 DE ABRIL DE 2.007
196° y 147°



JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. DAMARYS MORENO FLORES
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
IMPUTADO: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
DELITO: DISTRIBCION DE DOGRAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FISICA.
CAUSA Nº 1C-1380-07.
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0048-05.


En el día de hoy, MIERCOLES (11) DE ABRIL DE 2.007, siendo la 02:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y la Secretaria ABG. DAMARYS MORENO FLORES, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLECIA FISICA, establecido en los artículos: 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EL ARTICULO 278 del Código Penal, así como el 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la que figura como víctima la ciudadana (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y de la victima ADOLESCENTE (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), dejándose constancia de la incomparecencia de la representante legal de la victima ciudadana MARLENIS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.076.865. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 19 de Marzo del 2007, suscrito por esta representación fiscal, relativo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado, a favor del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 318, ordinal 1, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, eiusdem, esto es el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, por cuanto de la investigación no se desprende elementos suficientes para determinar la participación del adolescente en el hecho punible, toda vez que no hay testigos que corroboren la denuncia de la madre de la victima, en consecuencia solicito el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del prenombrado adolescente por cuanto no hay elementos en su contra que determine su participación en el delito en cuestión de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente , en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito que se remita copia cerificada de la presente decisión al Consejo de protección Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, es ajustada a derecho y beneficia a mi representado, atendiendo de que de las actuaciones se desprende que no se configura la comisión de delito alguno y observando de que de las actuaciones se desprende la realización de las diligencias probatorias ordenadas por el Ministerio Publico, es por lo que solicito se acuerde de conformidad con el 561 literal “d” de La Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, concatenado con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, así mismo solicito se deje sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión a la presente causa a tales efectos sírvase remitir el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Es todo”. ”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la declaración del imputado y la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante la cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente, (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, y oído como ha sido así mismo la opinión favorable de la Defensa Pública, en este Estado el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente se desprende de las actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal al adolescente imputado de autos, ya que para que existan los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLECIA FISICA, debe existir pruebas fehacientes al respecto que demuestre que este hechos se cometieron y de las actuaciones que conforman la presente causas no se desprende la autoría del adolescente imputado, en los hecho que se le inquieren, además, no existe en la causa ningún elemento de convicción que permita establecer responsabilidades penales al adolescente imputado, tal como lo expone el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, configurándose el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Primero.- Riela a los folios 04 al 06 Denuncia Común (acta de comparecencia), de fecha 17-03-2005, formulada por la madre de la victima antes identificada ciudadana ADOLESCENTE (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), en contra del adolescente imputado, en donde manifestó que el imputado agrede a su hija, que la utiliza para cometer delitos y los demás hechos que le imputan. Segundo.- Al folio 10 corre inserta Acta Procesal Penal, de fecha 04-04-2005, suscrita por el funcionario REINALDO HERNANDEZ adscrito al C.I.C.P.C Delegación Cojedes, en la cual practican las diligencias necesarias para identificar plenamente al adolescente imputado. Tercero.- Al folio seis (11) riela copia certificada de la Partida de Nacimiento del imputado de autos, que demuestra su edad de adolescente, documento éste expedido por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Cuarto: Al folio 15 riela Memorando Nº 579-05, de fecha 25-04-05, que evidencia que el adolescente imputado no presenta Registros policiales, Ni solicitud alguna. Quinto: Al folio 13 corre inserto Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario REINALDO HERNANDEZ de fecha 20-04-2005, en la que dejan constancia de la diligencia practicada y de lo dicho por la ciudadana MARIA DELGADO.- Sexto. Al folio 09 riela orden de apertura de la investigación, de fecha 29-03-2005, donde la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, para la práctica de determinadas diligencias de interés criminalístico. Séptimo A los folios 17 al 20 de la presente causa, corre inserto el escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por el ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, en su condición de Fiscal V Especializado del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del imputado adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), a lo que alude la presente Acta. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que efectivamente se desprende que en el transcurso de la investigación, como lo afirma la Representación Fiscal, no se pudo demostrar que el adolescente hay sido el autor o haya tenido que ver en la comisión del hecho punible que se le imputa, por las razones antes narradas, solicitando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 y 561 literal “d” ambos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por cuanto el hecho punible de que se trata, no se le puede atribuir al imputado de autos, lo que impide el ejercicio de la acción penal en su contra, por parte del Representante del Ministerio Público, esto en aplicación del principio de supletoriedad que nos remite a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y el CESE de la condición de imputado a favor del ciudadano adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLECIA FISICA, establecido en los artículos: 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EL ARTICULO 278 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Notifíquese al imputado de la presente decisión e igualmente se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas. TERCERO.- Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. QUINTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión, notifíquese a la victima Es todo. Terminó, siendo las 2:45 p.m. se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL.
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DAMARYS MORENO FLORES

CAUSA Nº 1C-1380-07
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0048-05.