REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007.-
195° Y 147°

Por recibidas la presente solicitud formulada por la defensora publica ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en la cual requiere que este Tribunal en la causa distinguida con el Nro 1C-902-06, seguida en contra del adolescente: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) , por la presunta comisión del delito: Porte ilícito de Arma de Fuego, proceda a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación toda vez que a transcurrido 06 MESES desde el momento en que se individualizo a su representado como imputado. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada a la presente solicitud. Ahora bien de la revisión efectuada de los autos que conforman la presente causa se evidencia que la causa actualmente reposa en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo remitida en fecha 08-12-06, según oficio 2890, ello en virtud de que en audiencia especial oral y privada celebrada en fecha 05-12-2006 se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente de autos supra señalado. Razón esta por la cual este Tribunal acuerda declarar sin lugar la solicitud de la defensa publica y acuerda remitir el presente auto y la referida solicitud a la Fiscalia 5ª del Ministerio Público como actuaciones complementarias para que sean agregadas a la causa principal. Por ultimo este Tribunal insta a la Defensa Publica a que se sirva revisar bien sus archivos antes de proceder a realizar las solicitudes, toda vez que este tipo de errores acarrea un incremento considerable al trabajo interno del Tribunal, máxime cuando existe un solo tribunal de control en esta Jurisdicción Judicial. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: dar entrada a la presente solicitud y que se tenga para decidir. Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la defensora publica de fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación toda vez que en la presente causa se decreto en audiencia oral y privada el sobreseimiento provisional en audiencia celebrada el 05 de diciembre de 2006. Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cuarto: Instar a la Defensa Publica a que se sirva revisar bien sus archivos antes de proceder a realizar las solicitudes, que son improcedentes pues han sido previamente resueltas por el Tribunal en audiencias en la cual la Defensa Publica ha estado Presente. Quinto: Remítase el presente auto y la solicitud a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público como actuaciones complementarias para ser agregadas a la causa principal.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-

LA SECRETARIA
DAMARYS MORENO FLORES


Causa: 1C-989-06