JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 196° y 148°…………………….……….……………….


Visto el escrito presentado por la Abog. MARIELBA CASTILLO, en su carácter de Defensora Publica Penal, del ciudadano EFREN RAFAEL MEDINA MARTINEZ, plenamente identificado en la Causa 1M-1567-06, EXP. FISCAL 51.753-06, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO, mediante la cual solicita: “…por vía de EXAMEN Y REVISIÓN, y consecuencialmente la AMPLIACIÓN de la MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA IMPUESTA A MI REPRESENTADO CADA CINCO (05) DÍAS, de manera que no le genere perjuicios económicos., A cada QUINCE (15) DÍAS.” De la revisión de la causa este Tribunal de Juicio observa: PRIMERO: Que en fecha 12 de Marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de Presentación de Imputado decreto Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL, así como al ciudadano SANCHEZ PEÑA FRANKLIN ALEXANDER. SEGUNDO: En fecha 14 de Junio de 2006, se celebró Audiencia Preliminar a los acusados de autos, donde se acordó mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no habían variado. TERCERO: En fecha 14 de Marzo de Dos Mil Siete (2007) este Tribunal de Juicio acordó revisar la Medida de Privación Judicial de libertad al acusado MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL, sustituyéndola por una menos gravosa de presentación periódica cada CINCO (05) DÍAS por ante este Despacho. CUARTO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que o considera pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”. (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, de la lectura del articulo trascrito supra, se desprende que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar cada tres meses, y de la revisión de las actas se observa que al acusado de autos MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL, en fecha 14 de Marzo de Dos Mil Siete (2007) este Tribunal de Juicio le sustituyó la Medida de Privación Judicial de libertad, por una menos gravosa de presentación periódica cada CINCO (05) DÍAS por ante este Despacho, por lo que se evidencia que desde la fecha de la revisión de la Medida de Privación de libertad (14-03-2007) hasta la presente fecha sólo han transcurrido un (01) mes y seis (06) días, por lo que a criterio de este Juzgador lo ajustado a derecho es esperar que transcurran los tres meses que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de poder proveer sobre la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación Periódica. En consecuencia por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD de AMPLIACIÓN de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada cinco (05) días, por vía de Examen y Revisión realizada por la Defensora Publica Penal MARIELBA CASTILLO, impuesta al acusado MEDINA MARTINEZ EFREN RAFAEL, el 14 de Marzo de 2007. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE JUICIO N° 0

ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
LA SECRETARIA DE JUICIO ABG. INMACULADA FONSECA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)


CAUSA N° 1M-1567-07.-
EXP. FISCAL: 51.753-06.-