REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de Abril de 2007.
196º y 148º

CAUSA N° 1C-1920- 07.
JUEZ: FREDY MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: ANA ROMERO.
SECRETARIA: INMACULADA FONSECA.
IMPUTADOS: GOMEZ JIMENEZ ROSA MARIA, MARCHENA ANTONIO HUMBERTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES.
VICTIMA: LUCIANO COLMENARES RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 58.791-07.-

En el día de hoy SABADO SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), SIENDO LAS 04:50 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por la Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA, la Secretaria de Control INMACULADA FONSECA, el ciudadano alguacil José Lemos, estando de Guardia, a los fines continuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO para proferir la decisión, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Publico representada en este acto por la Abog. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en la cual presenta a los imputados ciudadanos: GOMEZ JIMENEZ ROSA MARIA, venezolano, de 42 años de edad, soltera, residenciado en el Kilómetro uno de Apartadero, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.916, y MARCHENA ANTONIO HUMBERTO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, de profesión cooperador de maquina agrícola, residenciado en el Kilómetro uno de Apartadero, casa s/n, titular de la cédula de identidad Nº V-6.610.108, datos estos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUCIANO COLMENARES RODRIGUEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal (AUX) II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, encontrándose presente los imputados de autos, la Defensa Publica Penal ABOG. ANA ROMERO. Verificada la Presencia de las Partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha en cuanto a los hechos y el Derecho, presento como imputado a los ciudadanos: GOMEZ JIMENEZ ROSA MARIA, y MARCHENA ANTONIO HUMBERTO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUCIANO COLMENARES RODRIGUEZ. Solicito el procedimiento ordinario y se le otorgue a los imputados la medida cautelar de presentación periódica de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada ciudadana GOMEZ JIMENEZ ROSA MARIA, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado MARCHENA ANTONIO HUMBERTO, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Público Penal ABG. ANA ROMERO, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mis representados en razón de que hasta esta oportunidad no existen de manera concurrente los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen testigo del hecho, y corre al folio 14 y 15 de la presente causa, una supuesta constancia que no identifica el lugar donde fue realizada la misma ni la persona que la suscribe utilizando términos que no son los adecuados desde el punto de vista científico lo que hace dudar de la veracidad del mismo, solicito la libertad todo de Conformidad al articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito las copias simples. Es todo”. Oída la exposición tanto de la Fiscal del Ministerio Público como de la Defensora Público Penal en esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Ministerio publico, de conformidad con lo pautado en el art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “…A los jueces de, esta fase les corresponde controlar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…”, Así las cosas, en el caso concreto no es posible acreditar de manera concurrente los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para tratar de encuadrar la conducta presuntamente desarrollada por los ciudadanos imputados en un tipo penal, es por lo que este Juzgador se aparta de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica por parte del Ministerio Publico, y se decreta la Libertad sin Restricciones a los ciudadanos GOMEZ JIMENEZ ROSA MARIA, y MARCHENA ANTONIO HUMBERTO. Con la advertencia que deberán atender los llamamientos que le realice el Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso. ASÍ SE DECLARA. TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitas por la Defensa Pública. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Terminò siendo las 05:15 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA



LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA

CAUSA: 1C-1920-07
EXP. FISCAL: 58.791-07.-