REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Abril de 2007.
196º y 148º
CAUSA N° 1C-1913-07.
JUEZ: FREDY MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL SEXTA: MARIELBA CASTILLO.
SECRETARIA: INMACULADA FONSECA.
IMPUTADOS: LUIS EDUARDO LUNA CH, LENIN EUGENIO LUNA CH, Y LEONARDO ENRIQUE LUNA CH.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
EXPEDIENTE FISCAL N° 58.782-07.-
En el día de hoy VIERNES SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), SIENDO LAS 3:50 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por la Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA, la Secretaria de Control INMACULADA FONSECA, el ciudadano alguacil Alexander Portillo, a los fines continuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO para proferir la decisión, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Publico representada en este acto por la Abog. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en la cual presenta a los imputados ciudadanos: LUIS EDUARDO LUNA CHACON, titular de la cédula de identidad Nª 13.247.384, soltero, de profesión pintor, residenciado en Caracas, Barrio San Andrés, casa 42, teléfono 0212-6728772, LENIN EUGENIO LUNA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 13.717.985, soltero, de profesión latonero, residenciado en residenciado en Caracas, Barrio San Andrés, casa 42, teléfono 0212-6728772, y LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, titular de la cédula de identidad Nª V-13.717.984, soltero, de profesión pintor, residenciado en Caracas, Barrio San Andrés, casa 42, teléfono 0212-6728772, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezado del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal (AUX) II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, encontrándose presente los imputados de autos, la Defensa Publica Penal Sexta ABOG. MARIELBA CASTILLO. Verificada la Presencia de las Partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha en cuanto a los hechos y el Derecho, presento como imputados los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA CHACON, LENIN EUGENIO LUNA CHACON, y LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 en su encabezado del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito el procedimiento ordinario y se le otorgue a los imputados la medida cautelar de presentación periódica de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Así mismo se le impone del artículo 131 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano LUIS EDUARDO LUNA CHACON, quien expone: “Cuando nosotros veníamos nos paro el fiscal y nos dijo que veníamos a acceso de velocidad, y nos dijo que si estábamos ingiriendo licor en el carro eso no es verdad, no se dieron de cuanta le entregue al funcionario los documentos y dijo que eso no servia, yo iba manejando el carro y cuando yo veo que llegamos a la comandancia de transito y dejamos el carro allí yo me voy a preguntar que pasa con el carro que no lo han chequeado y me multan y me dice que si deseo firmar y yo dije que no y me colocaron que no quería firmar, yo estoy en la parte de afuera y de repente traen al hermano mío a empujones y lo van a montar en la patrulla y yo le dijo que por que lo tratan a así y ellos me agarran y me tratan de meter llega el fiscal y me dice que me deje colocar las esposa y luego me meten, nos cambia de camioneta después, luego que estamos esposados nos echaron gas en la cara, estando la niña de mi hermano le dicen que se retire y nos echaron gas, como las 11 de la noche nos trasladaron al reten, esta mañana estábamos en un celda con cinco preso, y después nos trasladaron para acá, me golpearon los funcionarios de transito y no fueron los policías, tengo las lesiones en la espalda por la peinilla. Yo vine a visitar a mi mama que vive en Boca Toma vía Barrio Negro en el Mercal, se llama Maria Gisela Chacon, veníamos con mi abuela, la cuñada y dos menores más, mi papa también vive aquí. Es todo”. Pregunta el ciudadano Juez ¿El vehículo en donde andaban es suyo? Respondió: Es de mi hermano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano LENIN EUGENIO LUNA CHACON, quien expone: “ Nosotros veníamos de caracas nos paramos en valencia iba mi abuela mi prima mi cuñada y dos niños, entonces nos paramos en valencia para que descansara mi abuela de allá salimos a las tres de la tarde, como a las 4 casi 5 fue que nos pararon los de transito y le piden los papeles del carro a mi hermano y le dice que estaba bebiendo nos pasan para el frente y le entregan los papeles a un cabo este no los revisa luego llegan una camioneta no revisaron nada del carro, después yo le pregunto al cabo donde esta los papeles y me dice que están alli, y dicen que nos pasen para transito, allí busca a mi hermanos y papa para ir a buscar a mi prima y mi cuñada, después llegaron y no se dice el de transito que bajemos todas las cosas, y le pedí permiso al sargento que estaba revisando el carro que si podía sacar el tablero y me dijo que si, no me dio tiempo de bajar el tablero llegaron los policía y me sacan esposao a punto de coñazo, fue un policía, allí fue donde mi hermano se metieron, la niña la llevaron al hospital y a mi abuela la levaron a la casa, yo fue a buscar a mi papa, nos detienen en el autodromo, yo me baje del carro y me fui en moto taxis hasta barrio negro a buscar a mi papa y mama porque allá no hay cobertura, yo tengo diez años trabajando latonería, nosotros somos voluntarios de protección civil y nos dieron permiso para no trabajar en estos días, entramos en el años 1996. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, quien expone: “ Mi hermano llega allá en moto a la casa, no se porque llego en moto si el salio en carro, allí venia mi hija mi abuela mis dos hermanos y dos primitos, voy a transito hablo con los fiscales y dicen que los papeles son chimbos porque no eran originales, yo le dije que no se pueden entregar los papeles originales en caso de que estos se le roben, mi hermano le dice al fiscal si puede sacar la planta del carro y el dijo que si, mi hermano se puso a sacar la planta yo le ayude, cuando estoy sacando los bolsos llega la policía de repente a mi hermano los sacan esposao de transito, le están cayendo a golpe los policía y nos metemos por eso es que comienza la resistencia porque ellos estaban golpeando a mi hermano, un fiscal nos dicen que nos quedáramos quieto, cuando llego un teniente y nos dijo que no forcejemos porque no se podía hacer, los policías me echan esparalai y como ven que no me hizo nada porque ya estábamos acostumbrados, estaban mi hija al lado con mi esposa buscando que le cayera, soy reservista Salí como cabo primero, yo soy voluntario en protección civil pero no trabaje en esta semana. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Público Penal Sexta ABG. MARIELBA CASTILLO, quien expone: “ Por cuanto de la actuaciones no se evidencia que mis representados cometieron delitos alguno sino que mas bien fueron objeto de abusos y trato cruel por parte de los funcionarios policiales, y en el caso de Luis Eduardo Luna Chacon fue objeto de maltrato de parte de los funcionarios de transito terrestre, por lo antes expuestos solicito la libertad pelan de mis representado por cuanto no se evidencia delito alguno e imponerle de una medida cautelar le causaría mayores perjuicio e inconveniente de los ya sufrido hasta ahora es por lo que pido libertad plena de de Conformidad al articulo 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito se inste a la Fiscalia del Ministerio publico a los fines de que apertura la investigación 125 ordinal 5 ejuedem. Y la práctica del examen medico forense a ciudadano LUIS EDUARDO LUNA CHACON. Es todo”. Oída la exposición tanto de la Fiscal del Ministerio Público como de la Defensora Público Penal y la declaración de los imputados de autos en esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Ministerio publico, de conformidad con lo pautado en el art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Considera quien aquí decide que al ponderar el caso concreto y conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “…A los jueces de, esta fase les corresponde controlar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…”, que los funcionarios actuantes con especial referencia a los de Tránsito Terrestre desarrollaron un conducta abiertamente reñida para las Reglas para la Actuación Policial que taxativamente ha señalado el legislador Patrio en los ocho numerales del artículo 117 ejusdem, destacándose el contenido de los numerales 1,2 y 3, así como en flagrante violación de principios y garantías consagrados por el Constituyente Originarios de la Patria en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Destaca el Juzgador que el Constituyente Patrio utilizo el vocablo Justicia como sinòmino de supremo valor axiológico en el artículo 2 de la Carta Magna Bolivariana, por lo que en consecuencia al proferir su decisión debe ir màs allá del principio de legalidad derivado de una simple interpretación literal de la norma, en virtud de que en el caso concreto debe invocarse el Principio de Supremacía Constitucional consagrado en el articulo 7 de la Constitución Bolivariana que tiene carácter normativo. Así las cosas, no es posible acreditar de manera concurrente los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para tratar de encuadrar la conducta presuntamente desarrollada por los ciudadanos imputados en los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en este sentido, debe hacer referencia a la boleta de citación que en copia simple riela al folio 7 de las actuaciones, a través de la cual la autoridad administrativa de tránsito competente en forma expresa señala: “Esta infracción es sancionada con multa en bolívares”, de donde se infiere con meridiana claridad que de manera insólita en lo que a principios y garantías de rango constitucional se refiere, a posteriori, se procede a detener no sòlo al conductor del vehículo, sino a demás al resto de los ocupantes. Destaca el juzgador en este mismo sentido, que los funcionarios de trànsito terrestre desconocieron el contenido y alcance del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Tràmites Administrativos, dictado por el Presidente Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, mediante el cual se proscribió para siempre el que la carga de la prueba correspondía al administrado y no a la administración; el administrado puede en cualesquiera circunstancias exhibir ante la administración pública nacional copia fotostática simple de cualesquiera documentos y es a ésta a quien le corresponde probar la inidoneidad de dicho documento pues se debe presumir la buena fe del ciudadano. Por todas las razones anteriores expuestas considera este juzgador que en el caso concreto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO LUNA CHACON, LENIN EUGENIO LUNA CHACON, y LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, con la advertencia que deberán atender los llamamientos que les formulare el Ministerio Público ya que se ha ordenado la aplicación del Procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena el Reconocimiento mèdico legal para el ciudadano LUIS EDUARDO LUNA CHACON. CUARTO: Se insta al Ministerio Pùblico como parte de buena fe en el proceso y titular de la acción penal en representación del Estado a que despliegue la actividad que estime idónea, tendente a establecer la responsabilidad en que presuntamente incurrieron los funcionarios actuantes tal como lo ha señalado la Defensora Pùblica Penal. ASI SE DECLARA. Se acuerda agregar copia de los carnets de los imputados a los autos. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente y respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Terminó siendo las 05:20 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA
CAUSA 1C-1913-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 58.782-07.-
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