REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 148°
San Carlos, 24 de ABRIL de 2007
CAUSA Nº: 1C-1935-07
JUEZ DE CONTROL 01: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL II: MIGYOLYS CAROLINA REYES
VICTIMA: MACHADO ROBLES JOEL JOSE
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL: 31.388-03

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1935-07, seguida contra: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: MACHADO ROBLES JOEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 16.992.515, Residenciado en AV. BOLIVAR, CASA N° 5-53, SAN CARLOS ESTADO COJEDES previa solicitud interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Publico, Abg. MIGYOLYS CAROLINA REYES.
HECHOS
El ciudadano: MACHADO ROBLES JOEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 16.992.515, Residenciado en AV. BOLIVAR, CASA N° 5-53, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, manifiesta los siguientes hechos: “Bueno resulta que el día 01-04-03, personas desconocidas se llevaron del estacionamiento comercial llamado el maute.com, una moto de mi propiedad yo me encontraba sacando un trabajo de Internet, la cual posee las siguientes características, marca Yamaha, tipo Jog Artistic, modelo 1997, color negro, serial 3KJ-1119019, valorada en 500.000 mil bolívares”. Es todo”……
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de los establecidos en el articulo 1 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehiculo Automotor (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y se evidencia que el organismo policial comisionado no ha logrado incorporar nuevos elementos y testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, de conformidad con los fundamentos establecidos en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4º Ejusdem, es por lo este tribunal de control considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de: MACHADO ROBLES JOEL JOSE con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° Y 318 ordinal 4º Ejusdem, relacionado con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

CAUSA N° 1C-1935-07
EXP. N° 31.388-03