REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 148°
San Carlos, 24 de ABRIL de 2007
CAUSA Nº: 1C-1934-07
JUEZ DE CONTROL 01: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: CHAVEZ GERTRUDIS
IMPUTADO: BENAVENTA ESTEBAN RAMON
DELITO: VIOLENCIA FISICA
EXPEDIENTE FISCAL: 24.071-02

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1934-07, seguida contra: BENAVENTA ESTEBAN RAMON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del ciudadano: CHAVEZ GERTRUDIS, titular de la cedula de identidad N° 12.378.455, Residenciado en LAS GRANJITAS, SECTOR MARIA DE SAN JOSE, CASA N° 20, FRENTE AL CAMPITO, TINAQUILLO ESTADO COJEDES previa solicitud interpuesta por el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS TABARES.
HECHOS
El ciudadano: CHAVEZ GERTRUDIS, titular de la cedula de identidad N° 12.378.455, Residenciado en LAS GRANJITAS, SECTOR MARIA DE SAN JOSE, CASA N° 20, FRENTE AL CAMPITO, TINAQUILLO ESTADO COJEDES, manifiesta los siguientes hechos: “Bueno resulta que el día 26-05-02, le lleve toda la ropa a mi concubino a casa de mi mama y este al verme me dio un golpe por la boca hinchándomela luego se saco una correa y me iba a pegar interviniendo una amiga y mi compadre y me lo quitaron”. Es todo”……
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de los establecidos en el articulo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de VIOLENCIA FISICA, por lo que de igual manera este Tribunal de Control observa que desde el 26-05-02, hasta la actual data ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción legal correspondiente, y como evidentemente se encuentra prescrita la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to y 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, es por lo este tribunal de control considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: BENAVENTA ESTEBAN RAMON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: CHAVEZ GERTRUDIS con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° Ejusdem, relacionado con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

CAUSA N° 1C-1934-07
EXP. N° 24.071-02