REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

197° y 148°

San Carlos, 24 de ABRIL de 2007

CAUSA Nº: 1C-1928-07
JUEZ DE CONTROL 01: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL II: MIGYOLYS CAROLINA REYES
VICTIMA: APONTE VARGAS MERCEDES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO SIMPLE
EXPEDIENTE FISCAL: 4.502-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1928-07, seguida contra: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano: APONTE VARGAS MERCEDES, titular de la cedula de identidad N° 12.510.434, Residenciado en URB. LIMONCITO, CALLE 12, SAN CARLOS ESTADO COJEDES previa solicitud interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Publico, Abg. MIGYOLYS CAROLINA REYES.

HECHOS
El ciudadano: APONTE VARGAS MERCEDES, titular de la cedula de identidad N° 12.510.434, Residenciado en URB. LIMONCITO, CALLE 12, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, manifiesta los siguientes hechos: “Bueno resulta que el día 14-02-00, como a las 10:30 horas de la mañana llegaron a mi domicilio dos personas aun por identificar y los mismos se hicieron pasar por supuestos vendedores de la Joyería La Francia, la cual no se tampoco donde queda, y me dijeron que si yo quería ellos podían limpiar mis prendas y hasta me mostraron prendas que cargaban en el maletín, yo cedí y le entregue una gargantilla de oro de 18 kilates, de superpie lisa valorada en cuatrocientos ochenta mil bolívares, una pulsera de 18.6 kilates valorada aproximadamente en cuatrocientos mil bolívares, 4 anillos de oro de 18 kilates cada uno valorado en su totalidad en setecientos mil bolívares, me entregaron un recibo se retiraron y que supuestamente regresaban a las 12.00 del mediodía del mismo día andaban a pie y hasta la presente no se nada de ellos ni de mis prendas”. Es todo”……

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de los establecidos en el articulo 453 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de HURTO SIMPLE, por lo que de igual manera este Tribunal de Control observa que desde el 14-02-00, hasta la actual data ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción legal correspondiente, y como evidentemente se encuentra prescrita la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to y 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, es por lo este tribunal de control considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de: APONTE VARGAS MERCEDES con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° Ejusdem, relacionado con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

CAUSA N° 1C-1928-07
EXP. N° 4.502-00