REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º Y 148º

JUEZ: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EMILIO MELET.
DEFENSOR PRIVADO: HECTOR PEREZ
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
ACUSADO: ANTONIO GOTOPO PACHECO, GABRIEL CHIRINOS Y SIMPLICIO ANTONIO ALCALA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒNY PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: FELIX DE JESUS ALVAREZ ANAYA
CAUSA N° 1C-1755-07.
EXP. N° 49.286-05

En el día hoy MARTES DIEZ Y SIETE (17) de ABRIL de 2.007, siendo las 11:10 Horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por el Juez de Control, ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA y la Secretaria de Control, ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de debatir la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. JUAN CARLOS TABARES, en la que solicita el Enjuiciamiento del imputado GOTOPO PACHECO JOSÉ ANTONIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artìculos 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX DE JESUS ALVAREZ ANAYA Y EL ESTADO VENEZOLANO, asì mìsmo se le impongan las penas corporales previstas en dichas normas jurídicas, apreciándose el concurso real de delitos de conformidad con el articulo 88 ejusdem. en cuanto a los imputados SULPICIO ANTONIO ALCALA, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 13.441.636, residenciado en Caserìo las Granjitas, Distrito Gerardo del Baùl Y CHIRINOS TORREALBA GABRIEL JOSÉ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 25.120.586, residenciado en Las Palmitas, Caserìo las Palmitas, se evidencia que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar por lo que esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la reapertura si surgieran nuevos elementos de convicción que asì lo ameriten de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del COOP. asi mismo solicito se mantenga la medida de presentación periódica de los ciudadanos GOTOPO PACHECO JOSÉ ANTONIO, SUPLICIO ANTONIO ALCALA Y CHIRIMNOS TORREALBA GABRIEL JOSÉ, y por ultimo admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico. Se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del defensor PÙBLIO Cuarto Abg. EMILIO MELET, en funciones de Guardia, el Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, los imputados de autos, asi mismo se deja constancia de la Incomparecencia del ABG. HECTOR PEREZ, Defensor Privado del imputado GOTOPO PACHECO JOSE ANTONIO, y la víctima. Seguidamente el Tribunal informó A los imputados quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Vista las reiterada incomparecencias del Defensor Privado Hector Perez, y a los fines de llevar a cabo una justicia expedita solicito se le interrogue al señor GOTOPO ANTONIO JOSE, si desea continuar con su defensa Privada o nombrar Defensa Pùbica, advirtièndole al imputado que el proceso se encuentra paralizado en virtud de la reiterada incomparecencia de su defensor privado. Es todo. Acto seguido este Tribunal le pregunta al imputado ANTONIO GOTOPO, si desea continuar con su Defensor Privado o es su voluntad que se le designe un Defensor Pùblico? Respondiò en imputado GOTOPO ANTONIO, libre de apremio: Deseo que se me designe un Defensor Pùblico.” Acto seguido se concede la palabra EMILIO MELET: oìda como ha sido la manifestación espontánea libre de apremio y coerción de ninguna naturaleza del ciudadano ANTONIO GOTOPO PACHECO, quien solicita a este digno Tribunal le sea designado un Defensor Pùblico, que lo represente en la presente causa solicito se sirva oficiar este Tribunal a la Unidad de Defensa Pùblica, a los fines le sea designado el Defensor Pùblico definitivo fijándose la fecha para la realizaciòn de la Audiencia Preliminar. Es todo. A Continuación para pronunciarse ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: A los fines de preservar la integridad del Principio de Tutela Judicial Efectiva, asi como del debido Proceso consagrados en los artìculos 26 y 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artìculos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se Designa un Defensor Pùblico al imputado JOSE ANTONIO GOTOPO, y se acuerda fijar como fecha para la celebraciòn de la Audiencia Preliminar el dìa LUNES SIETE DE MAYO DE 2007 (07-05-2007) A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedando las partes presentes debidamente citadas. Asì se Declara. Oficiese lo conducente a la Ciudadana Coordinadora de la Unidad de Defensa Pùblica del Estado Cojedes. Tèrmino siendo las 11:55 de la mañana. Conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.

CAUSA N° 1C-1755-07.
EXP. N° 49.286-05