REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 01-12-06, y fue presentada por el Ciudadano: MARIA NAREA, Cedula de Identidad V- 7.055.664, Residenciado en Herrereña I, Av. Rómulo Betancourt, Sector 1, Vereda 8, Casa N° 4, San Carlos Estado Cojedes, quien expuso: “los ciudadanos Jorge Acosta alias el gorilon, Jennifer Acosta, Venancio Acosta y Benito Barrios, están construyendo ilegalmente una cerca perimetral que esta obstruyendo la vereda y parte de mi casa, yo le comunique que no podían construir y ella se molesto por lo que le comente, yo procedí a ir a Inavi y fueron dos personas de esa institución ellos mismos le paralizaron la obra y estos ciudadanos me amenazaron que ellos tenían camiones que nos los podían tirar encima además el señor que le dicen el gorilon dijo que no le importaba matar gente porque el consume drogas, por tal razón estoy colocando la denuncia para protegerme a mi y a mi familia y aun con la obra paralizada en el día de ayer construyeron una pared” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 175 parte in fine del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima MARIA NAREA, Cedula de Identidad V- 7.055.664. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C.1911-07
EXP N° 56.320-06