REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 10-01-07, y fue presentada por el Ciudadano: ROSELLA TOLEDO, Cedula de Identidad V- 12.769.882, Residenciado en Calle Páez, Casa N° 02-41, al lado del Banco Banfoandes, El Baúl Estado Cojedes, quien expuso: “denuncio a la ciudadana Tania Rivas, ya que se me extraviaron las llaves de mi vehículo marca Vitara, placas XL-7, color verde, ya que en horas de la madrugada al cerrar el portón de mi casa se me cayeron y no me di cuenta y el día siguiente, fueron encontradas por un hijo de la ciudadana ya mencionada, posteriormente fueron a mi casa ella y su hijo informándome que tenían las llaves en su poder y me dijo que le diera una recompensa a su hijo y yo le regale 10.000 Bs., pero no me lo recibió porque era muy poco dinero, quería una suma mas elevada y entonces le dije que iba a formular la denuncia ” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “APROPIACION INDEBIDA SIMPLE”, tipificado en el Artículo 466 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima ROSELLA TOLEDO, Cedula de Identidad V- 12.769.882. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C.1904-07
EXP N° 57.020-07