REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 11-12-06, y fue presentada por el Ciudadano: FRANCISCO MERCADO, Cedula de Identidad V- 8.842.980, Residenciado en Av. Juan Ángel Bravo, casa N° 1-55, Las Vegas Estado Cojedes, quien expuso: “el ciudadano José Pimentel, el cual ocupa el cargo de dirigente agrario en el Estado Cojedes, me esta acusando de difamación e injuria, por haberme robado el dinero de la Cooperativa llamada el Rastrillo, la cual esta ubicada en el asentamiento campesino el charcote y eso lo hizo delante de todas las personas que trabajan en el Consejo Legislativo de este Estado, la prensa y la radio. Por cuanto pido al fiscal que investigue a través de la Superintendencia de Cooperativas, en cuanto al informe de fiscalización, respecto a la auditoria realizada hace aproximadamente un mes para determinar el esclarecimiento de los hechos de los cuales se me acusa” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “DIFAMACION”, tipificado en el Artículo 442 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima FRANCISCO MERCADO, Cedula de Identidad V- 8.842.980. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C.1897-07
EXP N° 56.544-06