REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. JUAN CARLOS TABARES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 21-11-06, y fue presentada por el Ciudadano: MARIA CARDOSO, Cedula de Identidad E- 81.696.897, Residenciado en la Calle Federación cruce con Bolívar, San Carlos Estado Cojedes, quien expuso: “me encontraba en la licorería la Redoma, trabajando como todos los días junto a mi esposo José Nobrega Vieira, cuando se presento el señor este que le dicen el chimoito y sin medir palabras empezó a insultar a mi esposo José, diciéndole que lo iba a matar hoy, fue cuando en ese momento el muchacho que trabaja con nosotros David, como pudo lo saco del negocio” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 parte in fine del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima MARIA CARDOSO, Cedula de Identidad E- 81.696.897. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C.1890-07
EXP N° 56.224-06