REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.007
196° Y 148°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que en virtud del principio de legalidad previsto en el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Penal, que establece que ninguna persona puede ser condenada por un hecho que no es tipificado en la Ley Penal o falta; y al no revestir carácter penal, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 07-12-06, donde el Ciudadano: JOSE OCHOA, Cedula de Identidad V- 6.634.370, Residenciado en Ezequiel Zamora, Calle cantaclaro, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, quien se vio incurso en una situación que luego del estudio de las actas se evidencia que no reviste carácter penal. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose de un delito que “QUE NO REVISTE CARÁCTER PENAL”, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima JOSE OCHOA, Cedula de Identidad V- 6.634.370. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C.1889-07
EXP N° 56.448-06