REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

196 y 148

San Carlos, 10 de ABRIL de 2007

CAUSA Nº: 1C-1908-07
JUEZ DE CONTROL 01: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL II: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
VICTIMA: QUINTERO DIAZ ALLAN
IMPUTADO: PABLO JOSE MENDOZA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
EXPEDIENTE FISCAL: 4.529-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 1C-1908-07, seguida contra: PABLO JOSE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano: QUINTERO DIAZ ALLAN, titular de la cedula de identidad N° 12.368.344, Residenciado en SAMANES II, CALLE SUCRE, CASA N° 33, SAN CARLOS ESTADO COJEDES previa solicitud interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Publico, Abg. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.
HECHOS

Funcionarios adscritos a la Policía de San Carlos, Rivero Elauterio y Celido Morillo, manifiestan que se encontraban de patrullaje, cuando fueron abordados por un ciudadano de nombre Quintero Díaz Allan, quien les manifestó que había puesto una denuncia del hurto de una moto y que había visto a un ciudadano que se estaciono frente a la pizzería los morochos frente a la parada de Manrique, nos dirigimos con el agraviado donde se encontraba el vehículo, procedimos a llamar a el conductor y le dijeron que iban a realizarle una inspección porque el ciudadano que los acompañaba manifestó que esa moto tenia repuestos de la moto que le fue hurtada, el conductor presento documentos de compras de dicha moto, y visto que el denunciante dijo que la moto portaba dos Rin y asiento de su moto hurtada, procedimos a retener el vehículo. Es todo”……

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de los establecidos en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor (vigente para el momento de los hechos, aplicable al presente caso, en virtud de que el tiempo rige el acto) el cual tipifica y sanciona, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, por lo que de igual manera este Tribunal de Control observa que desde el 17-02-00, hasta la actual data ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción legal correspondiente, y como evidentemente se encuentra prescrita la acción penal, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to y 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, es por lo este tribunal de control considera procedente y ajustado a derecho, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Primero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, en perjuicio de: QUINTERO DIAZ ALLAN con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318, Ord. 3º y el 48° ordinal 8° Ejusdem, relacionado con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud fiscal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

CAUSA N° 1C-1908-07
EXP. N° 4.529-00