Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Nº 443/07


EXPEDIENTE N° 0633


Mediante oficio Nº 0556, de fecha 26 de marzo de 2007, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 6.437-06 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo de la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos José Gregorio Muñoz Lobaton y Norka Tahis Gil Agüero, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano José Muñoz, asistido por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2007, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de divorcio.


ÚNICO


Los ciudadanos José Gregorio Muñoz Lobaton y Norka Tahis Gil Agüero, asistidos de abogado, en fecha 29 de septiembre de 2006, interpusieron la presente solicitud de divorcio.
La Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 05 de marzo de 2007, declaró sin lugar la solicitud de divorcio; apelando de la anterior decisión el ciudadano José Gregorio Muñoz Lobaton, asistido por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 03 de abril de 2007, bajo el N° 0633.
Por auto de fecha 09 de abril de 2007, se fijó la audiencia de formalización del recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de formalización del recurso de apelación, en fecha 16 de abril de 2007, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte apelante, ciudadano José Gregorio Muñoz Lobaton, así como la de su abogado asistente, Eddiez José Sevilla Rodríguez.
Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:


“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.” (negrillas del tribunal).


Del análisis del artículo se desprende, que el apelante está en la obligación, en la audiencia previamente fijada para ello, de formalizar oralmente el recurso, indicando en forma precisa, los puntos de la sentencia en los cuales no está conforme y las razones en que se fundamenta. La consecuencia jurídica de la falta de formalización del recurso de apelación interpuesto, sería, la del decaimiento del interés procesal en que se oiga la misma, por lo que debe concluirse, que el apelante desistió del recurso, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en la presente causa por el ciudadano José Gregorio Muñoz Lobaton, asistido de abogado, por no haber formalizado el mismo, conforme al artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos José Gregorio Muñoz Lobaton y Norka Tahis Gil Agüero. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


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Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


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Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).


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La Secretaria


Interlocutoria (Protección del Niño y del Adolescente)


Exp. N° 0633


SM/EM/MR.