Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Nº 440/07


EXPEDIENTE N° 0632


Mediante oficio N° 0386, de fecha 22 de marzo de 2007, la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta superioridad, actuaciones en copia certificada, correspondientes al expediente signado bajo el N° 6308 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del Recurso de Amparo Constitucional (Inhibición), interpuesto por los ciudadanos Carlos Elías Ortiz Flores y Luz Maritza Giraldo Hernández, en nombre de su menor hijo (identidad omitida), contra la abogada Ana Teresa Farfán, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Inhibición de fecha 22 de marzo de 2007, formulada por la abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, procediendo en su carácter de juez de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.


ÚNICO


Conoce esta alzada de la incidencia de inhibición, en un Recurso de Amparo Constitucional, formulada por la juez de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Ahora bien, pasa esta alzada a decidir, previa las consideraciones siguientes.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los artículos 10 y 11, establece:


“Artículo 10. Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare al interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos.
Artículo 11. Cuando un juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente…”


Del análisis de los artículos anteriormente transcritos, se desprende, que el juez está obligado a proceder a la inhibición si considerase que se encuentra incurso en alguna de las causales previstas por la ley para ello, sin embargo, la interpretación jurisprudencial de la norma de la referencia, ha establecido, que por la celeridad y ausencia de formalidades propias de la acción de amparo, imponen una tramitación del recurso sin incidencias, esto es, que el juez que ha de inhibirse, debe desprenderse, inmediatamente, del conocimiento del expediente y que la causa continúe su curso normal por ante el tribunal requerido.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de abril de 2004, estableció lo siguiente:


“…Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S.C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.
La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela…”


Este Tribunal Superior acoge y hace suya la sentencia parcialmente transcrita, y adecuándola al caso bajo análisis, concluye, que la tramitación de la incidencia de inhibición, en materia de amparo, resulta improcedente, por cuanto, la misma no debe tramitarse de manera incidental, con la finalidad de preservar la urgencia y celeridad, principio indispensable en las acciones de tutela constitucional. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la tramitación de la incidencia de inhibición, en materia de amparo, formulada por la abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, procediendo con el carácter de Juez de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Segundo: ORDENA oficiar a la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificar la presente decisión y, en consecuencia, remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su redistribución y sean agregadas las presentes actuaciones al expediente principal. Tercero: ORDENA la continuación de la causa en el tribunal requerido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.


_______________________
Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular

______________________
Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se libraron oficios de remisión Nros. 057-07 y 058-07.


_____________
La Secretaria


Incidencia (Inhibición)


SM/EM/MR.