REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-
San Carlos, 09 de Abril de 2007.-
196° y 147°
Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ha transcurrido el lapso de los noventas (90) días continuos previsto en el Articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica, en consecuencia, esta Superioridad acuerda la reanudaciòn de la presente causa.-
El Juez;
Abog. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-
La Secretaria
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
Exp. N° 587-06
DGP/nmm