REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONESCIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
CAUSA N°: 1837-06
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.-
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN.-

DECISIÓN Nº 60

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SALVADOR ANTONIO SÁNCHEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.425.257, residenciado en el Barrio Tamanaco, calle Arichuna, casa sin número, Tinaquillo, estado Cojedes.

DEFENSORAS PRIVADAS: ABOGADAS ELIA AMÉRICA TURBAY y NUGGED AURE TURBAY.

MINISTERIO
PÚBLICO: ABOGADA JOALICE JIMÉNEZ, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.

RECURRENTES: ABOGADAS ELIA AMÉRICA TURBAY y NUGGED AURE TURBAY, DEFENSORAS PRIVADAS.

I I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El 04 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en audiencia de presentación de imputados, en la causa identificada con el alfanumérico 1C-951-06 seguida contra los ciudadanos Omar Alfonso Solano Pérez, Berta Pérez de Solano, Salvador Antonio Sánchez Matas y Yetsi Carolina Boban Castillo, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos, al ciudadano Salvador Antonio Sánchez Matos.
Contra la anterior decisión, interponen en fecha 09 de junio de 2006 recurso de apelación, las Abogadas Elia América Aure Turbay y Nugged Josefina Aure Turbay, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Salvador Antonio Sánchez Matos, al considerar que no estaba comprobada la responsabilidad penal de su defendido en el delito imputado por la representación fiscal, aunado a la detención ilegítima de la cual fue objeto, por lo que consideran se violentó el debido proceso.-.
Sin haberse producido contestación al recurso ejercido, por parte del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fueron remitidas por la recurrida las actuaciones a esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-
Recibido el expediente el 28 de junio de 2006, se dio cuenta en Sala y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como Ponente al Juez Hugolino Ramos Betancourt, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 03 de julio de dos mil seis (2006) se Admitió el recurso de apelación, a cuyos efectos se ordenó la notificación de las partes.-
El 18 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en audiencia Preliminar, en la causa identificada con el alfanumérico 1C-951-06 seguida contra los ciudadanos Omar Alfonso Solano Pérez, Berta Pérez de Solano, Salvador Antonio Sánchez Matos y Yetsi Carolina Boban Castillo, mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta, en el caso particular al ciudadano Salvador Antonio Sánchez Matos. Contra la anterior decisión, interponen en fecha 22 de julio de 2006 recurso de apelación las Abogadas Elia América Aure Turbay y Nugged Josefina Aure Turbay, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Salvador Antonio Sánchez Matos, solicitando en el escrito recursivo la acumulación del presente recurso a las actuaciones que por ante esta Corte de Apelaciones cursan según expediente 1837-06.-
Sin haberse producido contestación al recurso ejercido, por parte del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fueron remitidas por la recurrida las actuaciones a esta Sala en fecha 04 de agosto de 2006.-
Mediante oficio N° 927 de fecha 04 de agosto de 2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, fue remitido a esta Sala, recurso Apelación ejercido por las ciudadanas abogadas América Aure Turbay y Nugged Josefina Aure Turbay, contra el auto que dicho Juzgado emitiera en fecha 18 de junio de 2006, asignándosele el alfanumérico 1866-06; el 09 de agosto de 2006; se dio cuenta a la Sala y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó ponente a la Juez Ana J. Villavicencio para conocer de la causa.-
Ahora bien, en fecha 25 de septiembre del mismo año, se dictó auto mediante el cual, por cuanto se observa que los dos recursos de apelación remitidos a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, tienen identidad de sujetos siendo que la primera de las remitidas es la causa N° 1837-06 (nomenclatura llevada por esta Sala), se Ordenó ACUMULAR a esta última mencionada, la distinguida con el Nº 1866-06 a los fines de evitar decisiones contradictorias de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El 03 de 0ctubre de dos mil seis (2006) se Admitió el recurso de apelación, a cuyos efectos se ordenó la notificación de las partes.-
El 13 de octubre de 2006, se dictó auto acordando agregar diligencia suscrita por el Alguacil Ildemaro Galíndez consignado boleta de notificación dirigida al Fiscal Tercero del Ministerio Público. –
El 23 de octubre de 2006, se dictó auto acordando agregar diligencias suscrita por el Alguacil José Andrés Hernández consignado boletas de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público y a la Abogada Nugged Josefina Aure Turbay.-
El 03 de noviembre de 2006 se dictó auto y se libró oficio N° 906 al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicitando se sirva remitir con carácter de urgencia la causa original, a los fines de recabar mayores elementos de juicio para la emisión del pronunciamiento correspondiente al recurso de apelación interpuesto.-
El 21 de noviembre de 2006 se recibió oficio N° 2616 procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiestan a esta Alzada que no pueden remitir la Causa original solicitada porque se encuentra en etapa de celebración de Juicio.-
En fecha 28 de marzo de 2007, se Abocó al conocimiento de la presente Causa el Abogado Samer Richani, en sustitución de la Jueza Ana J. Villavicencio C., a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó trasladar a la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidos, como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

II
LOS HECHOS

Los hechos narrados por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, objeto del presente proceso según se desprende del escrito de presentación de imputados, son los siguientes:

“…En fecha 03-06-2006 se recibe procedimiento emanado del Instituto Autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento policial Nº 02 mediante la cual funcionarios adscritos a esa institución dejan constancia de haber practicado la detención preventiva de los ciudadanos …(Omissis)…SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATOS…dicha detención se produjo aproximadamente a las11:40 de la mañana del día 02-06-20006 cuando efectivos policiales practican allanamiento en la dirección donde fueron detenidos en presencia de dos testigos y una vez dentro de la residencia ubicada en el sector El Consejo calle 24 de junio casa Nº 04-56 de esa localidad y practicada la revisión de la misma incautan la cantidad de 75 envoltorios de presunta droga denominada marihuana y bazuco así como también logran incautar la cantidad de dinero en efectivo de tres millones ochocientos mil bolívares…”.

Posteriormente, la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, presentó acusación fiscal en donde señaló:
(Sic) “…[En] fecha 03-06-2.006, se recibe procedimiento emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL DESTACAMENTO POLICIAL N° DOS TINAQUILLO, mediante el cual funcionarios adscritos a la división de ese Organismo, dejan constancia de haber practicado la detención preventiva de los ciudadanos: (omissis) … SALVADOR ANTONIO SÁNCHEZ MATOS de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio obrero, Residenciado en el barrio Tamanaco de Tinaquillo Estado Cojedes y Titular de la Cédula de Identidad V.- 16.425.257 …y YEXSI CAROLINA BOBAN CASTILLO, Venezolana, de 20 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Del Hogar. Residenciada en la Calle El Roble casa s/n° del sector Caño Claro de Tinaquillo Estado Cojedes (sic) t Titular de la Cédula de Identidad V.- 16.399.453, y que dicha detención se efectúo, aproximadamente a las 11: 40 horas de la mañana del día 02-06-06, cuando los efectivos policiales practicaron allanamiento en la dirección donde fueron detenidos en presencia de dos testigos y una vez dentro de la residencia ubicada en el sector El Consejo calle 24 de junio casa N° 04-56 de esa localidad y practicada la revisión de la misma, incautaron la cantidad de 75 envoltorios de presunta droga denominada marihuana y ocho mil bolívares en efectivo distribuidos en billetes de distintas denominaciones de circulación legal en nuestro país. En vista de la situación y dadas las circunstancias establecidas 248 del C.O.P.P, los funcionarios procedieron a trasladar a los ciudadanos en cuestión hasta las instalaciones de su comando donde efectuaron quedaron detenidos y posteriormente remiten el procedimiento a esta Representación”.

III
DE LAS DECISIONES APELADAS

El fallo objeto del presente recurso dictado en fecha 04 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dispone lo siguiente:

(Sic) “…este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: (Omissis) TERCERO: considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN, cuya acción penal no se encuentra evidente mente prescrita, perseguible de oficio, toda vez que hasta esta oportunidad procesal, existen fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación de los imputados en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN. Fundamentando la presente decisión en lo siguiente elementos de convicción: 1) Acta de Investigaciones Penales, de fecha 02-06-2006, suscrita por el Funcionario RAFAEL REYES, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento de allanamiento, así como lo incautado en el sitio del suceso y la aprehensión de los mismos, que corre al folio 6 y 7 con sus respectivos vueltos. 2) Orden de allanamiento, suscrita por el Tribunal de Control N° 03, a cargo de juez de control 03 Gerardo torrealba que corre al folio 10. 3) Acta de vista Domiciliaria que corre a los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19,20,21 y 22. 4) Acta Procesal Penal del Detective NAURI RUIZ, de fecha 03-06-2006, que corre al 28 y su vuelto. 5) Formato de Registro de Cadena de Custodia, N° de Planilla 303, que corre al folio 29 su vuelto y al 30, sobre la cantidad de 3.808000. 6) Dictamen Pericial, que corre al folio 34 su vuelto y 35, sobre la cantidad de 3.808.000 bolívares suscrito por la Funcionaria YURAIMA SEQUERA. 7) Actas de entrevistas de los ciudadanos TERAN FARFRA JUAN MIGUEL Y MAYZ CESAR JOSE RAFAEL, que corre al folio 8 y 9 testigos estos del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes. 8) Acta de Investigación Criminal, suscrita por el agente JOSE LOVERA, que corre al folio 39 y su vuelto. 9) Acta De Investigación Técnica Criminalística N° 1220, que corre al folio cuarenta y su vuelto. Ahora bien de igual forma considera este Tribunal que se encuentra acreditada en esta oportunidad procesal la presunción razonada del peligro de fuga y de obstaculización del proceso ya que los imputados antes identificados presentan conducta predilectual por el delito de Droga, menos el imputado SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATAS, de igual forma atendiendo al bien jurídico tutelado y al daño social causado como lo es la Colectividad y la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso como lo es de 8 a 10 años, previsto y sancionado en el Artículo 31, en concordancia, con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Razones por las cuales encuadra perfectamente en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se presume el peligro de fuga en delitos con penas privativas de Libertad de 10 años o más, y en el presente encuadra la sanción mencionada, del mismo modo existe hasta esta oportunidad procesal el peligro de obstaculización del proceso toda vez que existen testigos del referido procedimiento de allanamiento, que pueden influir sobre ellos y poner en peligro la investigación y la realización de la Justicia y la búsqueda de la verdad. Razones por las cuales decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos imputados… SALVADOR ANTONIO SANCHEZ MATAS… de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículo 251 y 252 ejusdem, de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31, en concordancia, con el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

El fallo objeto del segundo de los recursos de apelación, dictado en fecha 18 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dispuso lo siguiente:

(Sic) “…ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: … mantener a los ciudadanos OMAR SOLANO Y SALVADOR SANCHEZ, la medida de privación de libertad de acuerdo al Art. 250 de acuerdo a los numerales 6° 7° y 8° …”.

IV
PLANTEAMIENTO DE LOS RECURSOS

1-) DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS ABOGADAS ELIA AMÉRICA TURBAY y NUGGED AURE TURBAY, DEFENSORAS PRIVADAS.

Las recurrentes, Abogadas Elia América Aure Turbay y Nugged Josefina Aure Turbay, en su condición Defensoras Privadas del encausado: Salvador Antonio Sánchez Matos en la oportunidad de interponer el primer recurso de apelación que examina esta Alzada, ALEGARON lo siguiente:

i).- [Que], “…Del estudio de la actuaciones procesales practicados por los Funcionarios Policiales de Tinaquillo, se puede apreciar que no está comprobada la Responsabilidad Penal de mi defendido, en el delito que se le atribuye, aunado a la detención ilegitima de la cual fue objeto, por cuanto que el ciudadano, Salvador Sánchez, plenamente identificado en esta causa, se encontraba en una parcela completamente diferente a la allanada, triturando unas piedras para la construcción de una vivienda, cuando la policía penetro por dicha parcela y lo privó de la libertad. Debemos destacar que nuestro representado en ningún momento tuvo que ver con el presunto delito, su detención es ilegal por parte de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, violentándose así, el debido proceso y la garantía de no ser detenido, toda vez que nuestro representado no fue detenido en situación de flagrancia, de ningún hecho punible…”.
ii).- [Que], “…Mi defendido se encontraba, ciudadanos Magistrados, realizando trabajos de albañilería por cuenta del ciudadano Luis Villamizar Bonilla, titular de la cédula de identidad N° V- 7.017.737, en un lote de terreno contiguo a la vivienda donde se realizaba el procedimiento policial, nada tiene que ver como se desprende de las actas procesales…”.
iii).- [Que], “…Aunado a todo esto, al momento de ser privado de su libertad nuestro defendido no tenia conocimiento de que sustancia habían incautado en la vivienda contigua al terreno donde laboraba nuestro defendido...”.
iv).- [Que], al no existir experticia Química-Botánica de lo presuntamente incautado. Si no existe experticia no tenemos conocimiento de ¿Por Qué? Se priva de libertad a un Ciudadano…”.
v).- [Que], “… Ciudadanos Magistrados, la Privación de Libertad debe ser Motivada debe indicársele a los ciudadanos privados de libertad los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se decreta la medida, y al no constar la experticia de lo que presuntamente fue incautado se violenta el Debido Proceso y se atenta contra lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Articulo 8…”.

SOLICITAN:

“… sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación y sea acordada una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y cualquiera que a bien tenga imponerle esta Corte de Apelaciones…”.

2.- DEL SEGUNDO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS ABOGADAS ELIA AMÉRICA TURBAY y NUGGED AURE TURBAY, DEFENSORAS PRIVADAS.

Las recurrentes, Abogadas Elia América Aure Turbay y Nugged Josefina Aure Turbay, en su condición Defensoras Privadas del encausado: Salvador Antonio Sánchez Matos, en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta Alzada, señalan lo siguiente.-
“…Ciudadano Presidente y demás Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes: A nuestro defendido le fue negada la medida cautelar menos gravosa solicitada por esta defensa en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-07-06 y por consiguiente, se le mantuvo la medida de privación de libertad. Ahora bien, nuestro defendido, tiene derecho a que se señalen las razones de hecho y de derecho por las cuales se les negaron las solicitadas medidas hechas por la defensa; como se puede apreciar fue una decisión completamente inmotivada e injusta, la cual, la hace completamente nula, por violar Principios y Garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes…El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Art. 438, el efecto extensivo, según el cual las decisiones que favorezcan a uno de los imputados en igualdad de circunstancias debe extenderse y beneficiar a los demás imputados; en el presente caso, debió acordársele la medida cautelar solicitada por ser procedente la misma…”

SOLICITAN:

“… [Que] el presente Recurso, se acumule con el anterior para que así los abrace una misma decisión y se eviten decisiones contradictorias.
Finalmente solicitamos que el presente escrito sea agregado a los autos y declarados Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley…”


V
RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de proceder al análisis del recurso interpuesto, esta Sala advierte que en fecha 21-11-06 se solicitó la causa original al Tribunal de origen a los fines de decidir sobre los recursos interpuestos, obteniendo como respuesta que la causa estaba en estado de celebrarse juicio oral y público. En razón de ello, se insta al Juez de la recurrida y a todos los Jueces de Instancia que en casos como éstos, deben remitir al menos copia certificada de las actuaciones, esto con el fin de evitar pronunciamientos contradictorios.
Ahora bien, el primer Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas Elia América Aure Turbay y Nugged Josefina Aure Turbay, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de ciudadano Salvador Antonio Sánchez Matas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de Distribución, previsto y sancionado en el Artículo 31, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Alegan en el escrito recursivo que, no está comprobada la responsabilidad penal de su defendido en el delito que se le atribuye; que fue detenido ilegítimamente; que no se encontraba en el lugar del allanamiento, pues estaba realizando trabajos de albañilería en un lote de terreno contiguo a la vivienda donde se realizaba el procedimiento policial; que su representado al momento de ser privado de su libertad no tenía conocimiento de la sustancia incautada; que no existe Experticia Química-Botánica de la sustancia presuntamente incautada y que se violenta el Debido Proceso y se atenta contra lo establecido en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Solicitan que sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y se acuerde en favor de su defendido una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y cualquiera que a bien tenga imponerle esta Corte de Apelaciones.
El segundo recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Privadas antes mencionadas, es en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, al acordar en esta oportunidad mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano Salvador Sánchez Matos.
Ahora bien, de la lectura individualizada del fallo adversado, de las alegaciones formuladas por las recurrentes, así como del estudio de las actuaciones que en su conjunto integran el presente cuaderno especial, la Sala para decidir observa:
En fecha 03 de noviembre de 2006, según información suministrada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir sobre los recursos de apelación interpuestos en la presente Causa, solicitó al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial, la remisión de la Causa original seguida en contra del ciudadano Salvador Sánchez Matos, recibiendo como contestación de parte de ese Tribunal, que no podía hacer la referida remisión ya que la causa seguida en contra del ciudadano Salvador Sánchez y otros coimputados, había sido Acumulada a la Causa 2M-1388-05, la cual estaba en etapa de continuación del Juicio oral y público.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió en esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto en la Causa signada con el alfanumérico 2M-1586-06, dándosele entrada bajo el Nº 1958-07, mediante el cual la Abogada Hortensia Jaqueline Aponte, en su carácter de Defensora Privada, recurre de la decisión dictada en el juicio oral y público donde resultaron condenados los encausados Robert Jhoan Solano Pérez, Domingo Alberto Solano Pérez y Omar Alfonso Solano Pérez, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento para la Distribución, quienes eran juzgados conjuntamente con el ciudadano Salvador Sánchez Matos, resultando Absuelto este último, según se desprende de la misma decisión.
En tal sentido, considera necesario esta Alzada precisar el contenido de la Sentencia proferida el 24 de marzo de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

“… La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones…”.

Tal acotación es traída a los autos debido al conocimiento obtenido por esta Corte de Apelaciones relacionada con la dictación de Sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano Salvador Sánchez Matos en la Causa 2M-1586-06, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, expresando la misma:
“…En cuanto a los Acusados: SALVADOR ANTONIO SÁNCHEZ MATOS... este Tribunal Mixto, por las razones supra expuestas, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, y les restituye la plena libertad… Se acordó la inmediata libertad del ciudadano SALVADOR ANTONIO SÁNCHEZ MÁTOS, lo cual se cumplió desde la Sala de Juicio…”.

Asimismo se observa que, en fecha 20-03-07, esta Sala con ponencia del Juez Presidente, Numa Humberto Becerra C., dictó decisión mediante la cual:
“…(Omissis) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Hortensia Jacqueline Aponte, Defensora Privada del encausado OMAR ALFONSO SOLANO PÉREZ. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada por la recurrida el 22 de noviembre de 2006 y publicada en su texto íntegro el 14 de diciembre del mismo año (2006), mediante la cual se condenó a dicho ciudadano a cumplir la pena de siete (07) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en su modalidad de ocultamiento para la Distribución, y de todas las actuaciones posteriores de conformidad con los artículos 49 constitucional, 190, 191, 195 y 196, 210 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA previa la distribución respectiva, la celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Tribunal Mixto constituido con Escabinos y Juez Profesional que lo presida de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto (s) al que pronunció el fallo anulado, a fin de que dicte NUEVA SENTENCIA, prescindiendo de los vicios que dieron origen a esta nulidad. CUARTO: SE MANTIENEN vigentes, las medidas de privación judicial preventiva de libertad decretadas en su oportunidad, en contra de los encausados ROBERT JOHAN SOLANO PÉREZ, DOMINGO ALBERTO SOLANO PÉREZ Y OMAR ALFONSO SOLANO PÉREZ, y las medidas de libertad decretadas a favor de los ciudadanos SALVADOR ANTONIO SÁNCHEZ MATOS, BERTA PÉREZ DE SOLANO Y YEXSI CAROLINA BOBAN identificados suficiente en autos…”

Es por ello que, a criterio de esta Alzada, una vez obtenido conocimiento del hecho cierto de haberse dictado Sentencia Absolutoria y la subsiguiente libertad plena, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a favor del ciudadano Salvador Sánchez Matos, plenamente identificado y posteriormente haberse dictado Sentencia por esta misma Sala mediante la cual, anula parcialmente la Sentencia recurrida y se mantiene la medida de libertad decretada a favor del encausado Salvador Antonio Sánchez Matos, conocimiento éste obtenido por medio de la consulta de los propios registros que este Tribunal Colegiado legalmente lleva y, habiendo decaído el objeto por el cual fueron interpuestos los recursos de apelación por las Defensoras Privadas, Abogadas Elia América Turbay y Nugged Aure Turbay, es decir en contra de la dictación de la medida de privación de libertad que le fuere impuesta a su defendido en la audiencia de presentación de imputados y, el segundo en contra de la decisión que decretó el mantenimiento de dicha medida al momento de celebrarse la audiencia preliminar, resulta inoficioso para esta Alzada emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuando en Sala Única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Único: Habiendo decaído el objeto por el cual fueron interpuestos los recursos de apelación por las Defensoras Privadas del ciudadano Salvador Sánchez Matos, plenamente identificado, Abogadas Elia América Turbay y Nugged Aure Turbay, es decir en contra de la dictación de la medida de privación de libertad que le fuere impuesta a su defendido en la audiencia de presentación de imputados y, el segundo en contra de la decisión que decretó el mantenimiento de dicha medida al momento de celebrarse la audiencia preliminar, resulta inoficioso para esta Alzada emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación interpuestos. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a quien corresponda. Provéase lo que sea de ley. Cúmplase lo ordenado.-

Remítase el presente cuaderno de actuaciones, en su oportunidad legal al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA

NUMA HUMBERTO BECERRA C.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

HUGOLINO RAMOS B. SAMER RICHANI N.



LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las
( 11:00 A.M. ) y se hicieron las notificaciones de Ley.-

LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA T.

Causa N° 1837-06.-
NHB/- Damellys

DECISIÓN Nº ___________.